Por Jessica Ibarra - Líder de Derechos Humanos e Impacto Social de Valora Consultores

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El pasado 15 de marzo, tras semanas de demora, la Comisión Europea aprobó una versión menos rigurosa de una directiva esperada con gran interés por comunidades, defensores de derechos humanos y ambientalistas: la Directiva de Diligencia Debida de las Empresas en materia de sostenibilidad. Inicialmente compuesta por 30 artículos y con la expectativa de afectar a más de 15 000 empresas, esta directiva ha sido diluida en comparación con el acuerdo inicial.

El objetivo de esta directiva sigue siendo el mismo, el cual corresponde a obligar a las empresas a identificar los impactos que se generan sobre los derechos humanos y el medio ambiente, no solo dentro de sus operaciones directas, sino también dentro de sus cadenas de valor global. Estos impactos deberán abordarse de forma proporcional y mediante el despliegue del proceso de Diligencia Debida.

En el acuerdo, que se espera que finalmente sea aprobado, se define el alcance de aplicación de la directiva. Anteriormente, esta afectaría a empresas con 500 empleados y una facturación de 150 millones de euros. Sin embargo, ahora se ha elevado este umbral a 1000 empleados y una facturación de 450 millones de euros. Esto implica una reducción en el impacto para las empresas, ya que el porcentaje de empresas afectadas se reduce drásticamente, pasando del 30 % al 0.05 % del total de empresas que operan en la Unión Europea.

En consonancia con lo anterior, esta directriz se implementará de manera progresiva, lo que implica que su aplicación se extenderá a lo largo de un periodo más prolongado. Empresas con 5000 empleados y una facturación de 1500 millones deberán implementarla en un plazo de 3 años, aquellas con 3000 empleados y una facturación de 900 millones lo harán en 4 años, y las compañías con 1000 empleados y una facturación de 450 millones lo llevarán a cabo en 5 años. 

Otro punto fundamental, respecto a los requerimientos de la comunidad internacional de incluir el sistema financiero en el ámbito de aplicación de la directiva, fue desestimado. No obstante, se contempla una cláusula de revisión para una posible inclusión a futuro de este sector, teniendo en cuenta la evaluación de impacto como base para tomar esta decisión.

Otras modificaciones relevantes que diluyen esta versión corresponde a la supresión del mecanismo que permite a los sindicatos demandar a las empresas que incumplan con estos derechos relacionados. Se redujo el ámbito de ampliación en cuanto a las responsabilidades relacionadas con la gestión de residuos, y se reduce la responsabilidad de las empresas en cuanto al impacto medioambiental y social a las organizaciones con las que trabajan directamente, dejando un vacío legal; también se reduce el alcance en la responsabilidad civil de las empresas y los canales de denuncia. 

«Esta directriz se implementará de manera progresiva, lo que implica que su aplicación se extenderá a lo largo de un periodo más prolongado».

También se acordó que las empresas que identifiquen impactos adversos a los derechos humanos provenientes de sus socios comerciales podrán dar por terminadas dichas relaciones cuando no puedan prevenir dichos efectos o no se les pueda poner fin. Esto teniendo en cuenta que la directiva contempla que las empresas podrán ser responsables de los impactos negativos de sus socios comerciales. 

Esta directiva no va sola, también estará acompañada por la taxonomía ambiental y los European Sustainability Reporting Standars (ESRS). Estas forman un grupo de directivas promovidas por la EFRAG y la Comisión Europea, buscando la transparencia y el fortalecimiento de la participación efectiva de todos los grupos de interés. 

Finalmente, este acuerdo de directiva también abarca la contratación pública, ya que para acceder a contratos públicos y/o concesiones, las empresas deberán cumplir con esta directiva como requisito para acceder a dichos contratos.

¿En qué van y qué se espera de la aprobación final del texto de la directiva?

En el extenso trayecto que se preveía la directiva no sería aprobada, el 15 de marzo de 2024 se ratificó la directiva de debida diligencia con las significativas modificaciones discutidas a lo largo de este documento. Se espera que el Parlamento Europeo le otorgue prioridad para su inclusión en las últimas sesiones previas a junio de 2024, coincidiendo con las elecciones europeas. Esta aprobación final marcará el inicio de su transposición en las legislaciones nacionales de cada país. De no ser así, la misma tendrá que iniciar un camino desde cero.  

Es relevante subrayar que esta iniciativa cuenta con el respaldo no solo de organizaciones de la sociedad civil, sino también de empresas y organismos internacionales. Consideramos que representa un gran avance en favor del respeto por los derechos humanos, al hacerlos exigibles no solo dentro de la Unión Europea, sino también a nivel global. Sin duda, es una gran oportunidad para fortalecer la agenda en derechos humanos y transformar las cadenas de suministro hacia una mayor sostenibilidad. Al final, quienes se ven beneficiados son las comunidades, el medio ambiente, los colaboradores, los sindicatos, los clientes y los proveedores, ya que, a mayor responsabilidad en las operaciones, menores serán los impactos en los derechos humanos.

Ahora bien, nos preguntamos ¿qué sucederá con los derechos humanos en las empresas si esta directiva no se aprueba? La respuesta es sencilla: debemos pasar del compromiso a la acción. Pues aunque la directiva sería un respaldo importante para la obligatoriedad en las empresas de identificar riesgos e impactos en derechos humanos y el medio ambiente, también es cierto que en la actualidad el mundo ya está priorizando estos temas en sus agendas y en los marcos normativos de cada país. 

En términos de desarrollo normativo, es importante destacar diversas leyes relevantes, como la ley contra la esclavitud moderna del Reino Unido, la ley francesa sobre la vigilancia empresarial, la ley holandesa de debida diligencia en relación con el trabajo infantil, la ordenanza suiza sobre debida diligencia y transparencia en los sectores de minerales y metales procedentes de zonas de conflicto, la ley alemana de debida diligencia, la ley noruega y el anteproyecto de ley para la protección de los derechos humanos en España. Estos marcos normativos no solo tienen implicaciones en materia de derechos humanos, sino que también poseen un alcance global. Además, es relevante mencionar la reciente aprobación del reglamento sobre cadenas libres de deforestación.

América no es ajena a estas iniciativas, y aunque no está tan impulsada como Europa, se observa un aumento en la necesidad de contar con estas leyes. Principalmente, este interés proviene de actores de la sociedad civil, sindicatos y pueblos indígenas. Por ejemplo, en Perú se incorporó en su plan nacional de acción para el periodo 2021-2025 una medida para evaluar la inclusión de una propuesta de ley antes de que finalice el año 2024, lo que ha generado la preparación de un borrador. Una situación similar se observa en Brasil, Chile y Colombia.

En el contexto de las empresas que cotizan en bolsa, es fundamental destacar que el S&P Dow Jones Sustainability Index, a través de su cuestionario de evaluación CSA (por sus siglas en inglés), incluye una sección dedicada específicamente a los derechos humanos. Este índice exige a las empresas un proceso exhaustivo de debida diligencia, así como la gestión efectiva de los riesgos identificados en este ámbito. Esto implica que las empresas deben evaluar y abordar adecuadamente cualquier impacto negativo que puedan tener en los derechos humanos, tanto dentro de sus operaciones como en sus cadenas de suministro. Este enfoque pone de relieve la creciente importancia de integrar consideraciones éticas y sociales en las prácticas empresariales, y subraya la necesidad de que las empresas asuman una mayor responsabilidad en el respeto y la protección de los derechos humanos en todas sus operaciones.

En el ámbito de la evaluación de estándares internacionales en materia de reporte, es importante destacar el papel del Global Reporting Initiative (GRI). Este organismo ha puesto un énfasis significativo en la integración de aspectos relacionados con los derechos humanos en sus directrices de reporte. Por ejemplo, GRI incluye indicadores específicos que las organizaciones pueden utilizar para informar sobre su desempeño en materia de derechos humanos, abordando aspectos como la no discriminación, el trabajo infantil, el trabajo forzado, la libertad sindical y las prácticas laborales justas.

Además, otro marco de referencia relevante es el Task Force on Climate-related Financial Disclosures (TFCD), que se centra en la evaluación de los riesgos financieros asociados al cambio climático. Dentro de este marco, se destaca el componente de gobernanza, donde se aborda específicamente la importancia de describir las políticas relacionadas con los derechos humanos y supervisar las actividades que puedan afectar a grupos vulnerables, como los pueblos indígenas, las comunidades locales y otras partes interesadas.

Esta tendencia refleja un movimiento hacia una mayor transparencia y responsabilidad en relación con los impactos sociales y ambientales de las actividades empresariales. La inclusión de estos aspectos en los estándares de reporte internacional no solo mejora la calidad y la relevancia de la información proporcionada por las empresas, sino que también promueve prácticas empresariales más éticas y sostenibles en línea con los principios de derechos humanos.

Además, es importante tener en cuenta la creciente demanda por parte de los inversores, quienes están cada vez más interesados en conocer cómo las empresas abordan los derechos humanos y llevan a cabo la debida diligencia en esta área. Este interés ha llevado a que los derechos humanos se integren en una serie de requisitos relacionados con aspectos ambientales, sociales y de gobernanza que influyen en las decisiones de inversión.

En este sentido, muchas empresas del sector financiero han comenzado a incluir consideraciones sobre derechos humanos en sus criterios de evaluación para el financiamiento de proyectos. Esto significa que las empresas que cumplen con estándares sólidos en materia de derechos humanos tienen una mayor probabilidad de acceder a financiamiento y apoyo financiero, lo que a su vez incentiva prácticas empresariales más responsables y respetuosas de los derechos humanos. 

«Es importante tener en cuenta la creciente demanda por parte de los inversores, quienes están cada vez más interesados en conocer cómo las empresas abordan los derechos humanos y llevan a cabo la debida diligencia en esta área».

Además, en Colombia, se ha observado un cambio significativo en el panorama legal, donde las altas cortes han emitido decisiones judiciales que obligan a las empresas a incorporar procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos a través de las evaluaciones de impacto ambiental. Esta medida refleja un importante avance hacia la integración de consideraciones éticas y sociales en las actividades empresariales, reconociendo la necesidad de proteger los derechos humanos y el medio ambiente en el contexto de la toma de decisiones empresariales.

En conclusión, la directiva de la Unión Europea sobre debida diligencia y sostenibilidad representa un avance crucial para fortalecer y hacer obligatorios estos temas para las empresas. Su aprobación sería un logro significativo a nivel mundial, ya que reforzaría la exigibilidad de los derechos humanos y su consolidación. No obstante, aunque existe la posibilidad de que no se establezca una norma generalizada por parte de la Unión Europea, no podemos desconocer el progreso normativo y ya vigente con que cuentan los países europeos y el camino que sigue América en pro de pasar de la voluntariedad a la obligatoriedad legal.

Finalmente, tampoco podemos pasar por alto la importancia de las convenciones y tratados internacionales, los cuales proporcionan un marco legal para que sean aplicables a través de los administradores de justicia en cada país. Las crecientes demandas de los grupos de interés y la necesidad imperante de las empresas de obtener una licencia social para operar en entornos complejos son razones de peso que destacan la relevancia de la debida diligencia en derechos humanos como la herramienta más adecuada y efectiva para alcanzar el éxito operacional.







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