Todo vehículo que circula por las vías públicas y que está en la capacidad de desarrollar una velocidad mayor a 25 km/h debe estar inmatriculado obligatoriamente

Por Stakeholders

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La Asociación Automotriz del Perú (AAP) ha alertado sobre la circulación de motos eléctricas que vienen incumpliendo el ordenamiento legal en las principales ciudades del país. El gremio automotor instó a las autoridades a tomar medidas correctivas y exhortó a la ciudadanía a no dejarse sorprender por empresas que ofrecen este tipo de vehículos y brindan información inexacta sobre su circulación y uso.

“Como todos sabemos, quienes incumplen las normas de tránsito podrán ser intervenidos y multados”, dijo Adrián Revilla, gerente general del gremio. Añadió que algunas empresas ofrecen en sus páginas web información que induce a error a los usuarios, mostrando motos eléctricas con una placa que dice “moto eléctrica”, la cual no tiene valor legal alguno.

“Esto lleva a los ciudadanos a pensar que este vehículo no requiere la tramitación de una placa de rodaje y, por consiguiente, tampoco inmatriculación, SOAT o la licencia de conducir del conductor, lo cual es totalmente errado, pues el artículo 32 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre señala expresamente que todo vehículo automotor que circule por vías públicas está obligado a exhibir la placa única nacional de rodaje”, dijo. 

Según la directiva, el artículo 80 del Reglamento Nacional de Vehículos (RNV) también establece que todos los vehículos que requieran transitar por el Sistema Nacional de Tránsito Terrestre deben contar con placa de rodaje; el artículo 266 del Código de Tránsito también menciona que todo vehículo automotor menor debe portar y exhibir, una placa de rodaje en la parte posterior central.

“La única excepción para no llevar placa de rodaje es que el vehículo sea de movilidad personal, que legalmente no es considerado un vehículo automotor y cuya característica principal es que no tiene la capacidad de ir a más de 25 km/h”, acotó.

Todo vehículo que circula por las vías públicas y que está en la capacidad de desarrollar una velocidad mayor a 25 km/h debe estar inmatriculado obligatoriamente (inscrito en Registros Públicos), portar placa de rodaje, contar con SOAT; y el conductor debe contar con la Licencia de Conducir correspondiente al vehículo que conduce.

“Desde la AAP reiteramos nuestro constante compromiso de velar por la seguridad vial y el bienestar de los ciudadanos que se trasladan por las vías de todo el país. Por esta razón, nuestro propósito es continuar optimizando la circulación de los vehículos y que éstos se encuentren supeditados al respeto de nuestro ordenamiento legal”, finalizó Revilla. 







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