Por: Natalia Gallardo, asociada senior de Hernández & Cía.

Railroad crossing with car lights in motion at night
Railroad crossing with car lights in motion at night

Por Stakeholders

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Cuando escuchamos que existe un proyecto de ley que tiene por objetivo retirar todo el cableado aéreo en desuso, lo primero que se nos viene a la mente es: ¡ya era hora!, ¿por qué han esperado tanto tiempo?  

A todos nos ha pasado que cuando salimos a la calle, nos encontramos con un sinfín de cables colgando por los techos, los cuales no solo malogran el ornato y paisajismo de la ciudad, sino que, sobre todo, ponen en riesgo la vida de los transeúntes. No es novedad que cada cierto tiempo es noticia la caída de cables sobre autos, o lo que es peor, accidentes a los peatones que caminan por la ciudad.  

Entonces, si para todos es tan claro el panorama ¿por qué el proyecto de ley no ha sido aprobado aún? La respuesta tiene varias aristas. En primer lugar, los cables pertenecen a distintos sectores, es decir, algunos pueden ser cableados eléctricos como otros pueden pertenecer al sector telecomunicación. Por lo tanto, los cables son de propiedad de distintas empresas lo cual significa que su retiro involucra la intervención de no sólo el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) sino también de los organismos técnicos reguladores tales como OSIPTEL y OSINERGMIN, por ejemplo. 

Precisamente el involucramiento de estas instituciones originó que el Ejecutivo observara (y con razón) el Proyecto de Ley 109/2021-CR ya que solo se estaba señalando como responsable de la labor de supervisión del retiro del cableado a las municipalidades provinciales y distritales. De este modo, la modificación aprobada por la Comisión de Energía y Mina está más acorde con el marco normativo vigente pues ahora la supervisión en materia ambiental le compete también a la OEFA. En realidad, el texto propuesto ahora señala que la labor de fiscalización en materia ambiental recae en la autoridad competente, sin señalar específicamente a cuáles. Así, tanto la OEFA, el MTC y las municipalidades, por ejemplo, deberán coordinar conjuntamente según sus competencias. 

Ahora bien, con la supervisión en materia ambiental no se pone fin al cableado inoperativo. Recalcamos que la participación de los organismos reguladores resulta indispensable desde el punto de técnico dado que ellos mejor que cualquier otra entidad están en capacidad de determinar cuándo el cableado debe ser retirado y/o sustituido. Dichos organismos son los encargados de determinar si estas labores implican costos adicionales para los concesionarios y/o usuarios, según sea el caso.  

Consideramos correcto que, gracias a la observación realizada por el Ejecutivo, se haya incluido a las empresas proveedoras de infraestructura pasiva de telecomunicaciones, en adición a las empresas concesionarias de servicios de electricidad y de telecomunicaciones. Todas estas empresas ya tenían la obligación de identificar y retirar el cableado obsoleto bajo el marco legal vigente. Claramente esta obligación dispuesta es incumplida a lo largo de nuestro territorio, donde aproximadamente tenemos 2 millones de cables inoperativos y en mal estado.

Las idas y vueltas del Proyecto de Ley 109/2021-CR nos demuestra que no basta con la elaboración de normas para poner fin a esta situación. Si bien es cierto que vivimos en una constante contaminación ambiental y peligro ya que los cables están expuestos y a la altura del contacto de cualquier ciudadano, la realidad es que ni con un proyecto de ley ni con la promulgación de una norma se retirarán los cables en el corto plazo.  

De este modo, aplaudimos la iniciativa del Proyecto de Ley; sin embargo dudamos mucho que sea el medio más eficiente para terminar con la contaminación ambiental, visual y con el peligro que representan los millones de cables que se aprecian por los aires de nuestro territorio. Como indicamos, nuestro marco legal obliga al retiro del cableado en desuso y, a la vez, determina qué entidades deben supervisar dichas labores. Lo que en realidad se requiere es analizar por qué no se cumplen con esas obligaciones y qué hace falta para contar con una supervisión eficaz en materia ambiental y regulatoria.  

Nuevamente, la solución a todos los problemas no pasa por crear más y más proyectos de leyes. A modo de ejemplo, al Proyecto de Ley 109/2021-CR se le une la iniciativa legislativa que propone la instalación de cableado subterráneo para los servicios de electricidad y telecomunicaciones. A simple vista nos puede parecer una solución sencilla y evidente pero este tipo de iniciativas no se basan en sustentos técnicos ni reales, sino en propuestas de corte populista. Nuestra sugerencia en términos prácticos es: menos leyes, más análisis y acción, para lo cual se deberá emplear el marco legal con el que ya contamos. De este modo, no enredamos los aires de nuestras ciudades, ni a nuestras instituciones con nuevas (y no necesariamente) mejores normas. 







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