El venteo de gas natural queda prohibido en todas las actividades de hidrocarburos y constituye una…
|
El venteo de gas natural queda prohibido en todas las actividades de hidrocarburos y constituye una infracción sancionable por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), según lo estableció el Decreto Supremo Nº 048-2009-EM, publicado hoy en el diario oficial.
Se exceptúa de la prohibición el venteo inevitable en casos de contingencia o de emergencia, así como el venteo operativo calificados como tales por la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas, previo informe de Osinergmin. |
|
Programa de adecuación
Dentro del plazo de 60 días calendario, los titulares que realizan actividades de hidrocarburos y que no cuenten con instalaciones o facilidades para evitar el venteo del gas natural o efectuar su recolección, reinyección, almacenamiento y/o quemado, deberán presentar ante el Osinergmin y la DGH un Programa de Adecuación y un Cronograma de Ejecución, a fin de cumplir con lo establecido. El plazo máximo de dichos programas será de seis meses para implementar instalaciones de quemado y de un año para instalaciones de recolección, reinyección y/o almacenamiento. Luego de la aprobación del Programa de Adecuación y Cronograma de Ejecución, el titular deberá presenta ante la DGH una Garantía de Seriedad de Cumplimiento (Carta Fianza) por cada etapa del cronograma de Ejecución, que consistirá en un aporte equivalente al 50 por ciento del monto de las inversiones estimadas en la ejecución del Programa de Adecuación. El MEM autorizará la liberación de la garantía al término de cada etapa planteada, la misma que se efectuará de manera proporcional a los avances logrados por las empresas.
Fuentes: |