El Minam aprobó el Plan de Acción para el Mejoramiento de la Calidad de Aire de Lima y Callao 2021-2025, que contiene 42 medidas. Dichas medidas están siendo implementadas y al 2022, se logró un porcentaje de avance del 59 %.

Por Stakeholders

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Entre las diferentes causas que deterioran la calidad del aire en las principales ciudades urbanas del Perú está el transporte público, informó el director de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente (Minam), Francisco García, quien señaló que los vehículos de este sistema usan combustibles fósiles.

En ese sentido, indicó que desde el Minam se trabaja de forma multisectorial y multidisciplinaria para abordar esta problemática.

En principio, mediante la Resolución Ministerial N° 142-2021-MINAM se aprobó el Plan de Acción para el Mejoramiento de la Calidad de Aire de Lima y Callao 2021-2025, que contiene 42 medidas formuladas, consensuadas y aprobadas por los sectores involucrados. “Dichas medidas están siendo implementadas. Al 2022, se logró un porcentaje de avance del 59 %”, resaltó. 

Combustibles bajos de azufre

Luego,  mencionó que, en conjunto con el Ministerio de Energía y Minas (Minem), mediante el D.S. N° 003-2024-EM, se ha determinado que a partir del 1 de octubre de 2025 será obligatorio el uso y comercialización de combustibles bajos de a nivel nacional (excepto en Loreto y Ucayali). Con esto, se busca que los combustibles no tengan valores mayores a 10 ppm de azufre.

Además, tanto en Loreto y Ucayali se viene regulando el contenido de azufre en combustibles para que sea menor a los 50 ppm (Euro IV). Esta medida se ha dispuesto mediante el D.S. N° 014-2021-EM, que establece medidas relacionadas con el contenido de azufre en el Diésel, Gasolina y Gasohol para su comercialización y uso.

En esa misma línea, desde el Minam se está impulsando la aplicación de la norma que establece Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas para vehículos automotores (D.S. N° 029-2021-MINAM), que busca reducir la concentración de azufre a través de la migración a tecnología EURO VI. “Esto reducirá significativamente los contaminantes liberados en las emisiones atmosféricas por las diferentes fuentes”, remarcó.

Con ese mismo enfoque intersectorial, se ha establecido (D.S. N° 003-2024-EM) que a partir del 1 de abril de 2026 entrará en vigencia la aplicación de la tecnología Euro VI/6 para vehículos nuevos y/o usados importados que se incorporen al parque automotor del país, cuyas concentraciones se encuentran en los Límites Máximos Permisibles de emisiones para vehículos.

“Esta migración a tecnologías vehiculares más limpias permitirá mejorar la calidad del aire, producto de la reducción de los principales contaminantes del aire emitidos por los vehículos como material particulado, óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre”, agregó.

Movilidad eléctrica

En coordinación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se está desarrollando el proyecto E-MOB, liderado por el Minam, cuyo objetivo es acelerar la transición a la movilidad eléctrica en el transporte urbano, minimizando contaminantes locales y emisiones de gases de efecto invernadero. En este marco, se implementarán modelos piloto de buses y vehículos de tres ruedas eléctricos en Lima y Arequipa.

Dichos estudios estarán acompañados de estrategias de comunicación y desarrollo de competencias, que tendrán como resultados propuestas regulatorias técnicas, tributarias y modelos de negocio que faciliten la adopción de esta tecnología.

Desde otra línea de abordaje, en coordinación con los ministerios de la Producción y de Desarrollo Agrario y Riego, se está trabajando en la elaboración del Reglamento y Plan Nacional de Adecuación de la Ley N° 31949. Estas normas establecerán los plazos y disposiciones para que los productores de caña de azúcar migren progresivamente a una cosecha de forma sostenible y amigable con el ambiente.

“De esta forma se reducirán las emisiones generadas habitualmente por esta práctica agrícola que viene desde muchos”, afirmó.

En el marco de sus funciones y competencias rectoras en materia ambiental, el Minam está implementando normas que establezcan los límites máximos permisibles para emisiones atmosféricas de las actividades de los diferentes sectores.

Con esa finalidad, se han regulado las actividades de generación termoeléctrica (Decreto Supremo N° 030-2021-MINAM), de plantas industriales de fabricación de cemento y/o cal (Decreto Supremo N° 001-2020-MINAM); y de emisiones atmosféricas para vehículos automotores (Decreto Supremo N° 029-2021-MINAM), entre otras.







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