Por Stakeholders

Lectura de:

Baltazar Caravedo Molinari
Miembro del Directorio de CTC Consultores

En el Perú, la necesidad de transformar la estructura (social, política y económica) y el patrón de vínculos de la sociedad se ha planteado a lo largo del siglo XX no solo por intelectuales, sino también por quienes asumieron responsabilidades políticas constituyentes. Los planteamientos constitucionales dan cuenta de tal inquietud. Por ejemplo, la Constitución de 1920 plantea, entre muchas otras cosas, que la ciudadanía se adquiere a los 21 años bajo la condición de saber leer y escribir; la formación de gobiernos regionales (Norte, Centro, Sur) con facultades legislativas (art.140); y, además, establece la existencia legal de las “comunidades de indígenas”, dejando a la ley el declarar los derechos que les corresponda (art. 58).

La Constitución de 1933 reconoce la ciudadanía a partir de los 18 años siempre y cuando se sepa leer y escribir, y le reconoce capacidad de votar a las mujeres mayores de 18 años que sepan leer y escribir pero solo en las elecciones municipales; suprime los Gobiernos Regionales y crea los Consejos Departamentales elegidos mediante sufragio con capacidades más limitadas; incorpora en su Título XI una sección referida a las “Comunidades de Indígenas”; y propone que los trabajadores deben compartir los beneficios de las empresas en las que trabajan (art.45). Ninguna de las dos Constituciones tiene un Título referido al Régimen Económico. La Constitución de 1979 establece que la ciudadanía se adquiere a los 18 años sin restricciones (art.65); rechaza toda forma de discriminación racial (art.88); retoma el planteamiento del Gobierno Regional pero establece que las regiones son creadas por ley en el contexto de un Plan Nacional de Regionalización, que tienen autonomía económica y administrativa (arts. 259, 260, 261); y, se crea un Fondo de Compensación Regional. Distingue las Comunidades Campesinas y las Comunidades Nativas, y no solo reconoce su existencia legal sino su personería jurídica (art. 161), añadiendo que sus tierras son inembargables, imprescriptibles e inalienables (art.163). Incorpora un Título de Régimen Económico en el que se establece que la iniciativa privada es libre, que se ejerce en una economía social de mercado (art.115) y que la planificación una vez concertada es de cumplimiento obligatorio (art.111).

La Constitución de 1993 reconoce la ciudadanía a partir de los 18 años sin restricciones (art. 30). Señala que la iniciativa privada es libre, que se ejerce en una economía social de mercado y que el Estado orienta el desarrollo del país(art. 58), que reconoce el pluralismo económico (art. 60), que las comunidades campesinas y nativas tienen existencia legal (art.89), y que la descentralización es un proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del país (art.188).

Si examinamos el comportamiento de la sociedad peruana en el siglo XX y en los primeros 20 años del siglo XXI, se puede sostener que las cuatro Constituciones no han logrado transformar ni el comportamiento ético y afectivo de los ciudadanos ni la descentralización ha modificado el predominio económico, social y político de Lima. La transformación debe ser vista como una modificación del patrón reproductivo del sistema Perú. Desde mi punto de vista ello quiere decir que hay que crear una energía social que integre afectiva y emocionalmente a los peruanos para alterar la ética vigente de las entidades públicas, las organizaciones sociales, las empresas privadas. No es la nueva legalidad la que dará las pautas para la transformación de nuestra sociedad, sino el nuevo comportamiento afectivo y ético que despleguemos. Y ello se logrará si podemos ponernos de acuerdo emocionalmente para que emerja un nuevo sentido con generosidad humana, reconocer al otro.







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