La Corte Superior de Justicia de Sullana observó que dicha sentencia dictada por un juez de Talara carecía de mayor análisis y argumentación, pues no consideraba la defensa técnica de Gasnorp, ENEL y el Estado peruano
La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Sullana declaró nula la sentencia emitida por el Juzgado Civil de Talara, que dio la razón en parte a la empresa Gastalsa en la demanda contra el Estado peruano por la anulación de su concesión para la distribución de gas natural en el distrito de Pariñas, en Talara. Dicha sentencia de primera instancia, además, ordenaba que se le entregue un ducto de uso propio de la empresa de generación eléctrica ENEL.
“Con esta nueva sentencia, la Sala de Sullana deja en evidencia que Gastalsa no cuenta con fundamentos que respalden su posición”, detalló Gasnorp [actual concesionaria para la distribución del gas natural en la región Piura], que considera que el fallo en primera instancia representa una amenaza para el proceso de masificación de gas natural en Piura, el cual ya beneficia a más 35 mil ciudadanos de las provincias de Talara, Piura, Sullana, Paita y Sechura, con una inversión directa de más de S/ 500 millones.
La empresa agregó que la arbitraria medida cautelar, que ordena ilegales expropiaciones y la exclusión de Talara de la masificación de gas natural, “también debería ser cancelada por el Juzgado Civil de Talara de manera inmediata ya que fue concedida basada en una sentencia que ha sido declarada nula”.
El ducto de ENEL
La sentencia de primera instancia también ordenaba la transferencia forzosa del ducto de Enel a Gastalsa. Sin embargo, la decisión del Colegiado de Sullana ha ordenado también al Juzgado de Talara que emita una nueva sentencia teniendo en cuenta los argumentos expuestos por Enel y las otras partes involucradas.
“El fallo del Colegiado de Sullana representa una señal positiva con respecto a lo que venimos defendiendo: que el ducto que alimenta a la central térmica Malacas es de nuestra propiedad y no puede ser transferido a Gastalsa ni a ningún otro demandante. También señala que no puede aplicarse una norma retroactivamente. Nosotros somos dueños del ducto desde 1996”, explicó Rigoberto Novoa, gerente general de Enel Generación Piura.
El Colegiado de Sullana señala en su resolución que “al expedir la sentencia [el Juzgado de Talara] no la ha motivado debidamente, incurriendo en insuficiencia e inclusive inexistencia de argumentación”. Por ese motivo, ordena que dicho juzgado de primera instancia emita una nueva sentencia, esta vez analizando a profundidad los argumentos de Enel y las otras partes.
En ese sentido, Novoa indicó que esperan que la nueva sentencia, que será emitida por el juez de Talara, esté lo suficientemente motivada. “Esperamos que la nueva sentencia de primera instancia recoja todas las recomendaciones del Colegiado de Sullana, en el sentido de que analice correctamente las normas y argumentos que respaldan nuestra posición. Confiamos en que el Juzgado de Talara rectifique su decisión y respete nuestro derecho a la propiedad”, precisó.
Como se sabe, si el gasoducto de Enel Generación Piura es expropiado irregularmente, la empresa estará obligada a cerrar sus operaciones de Malacas en Talara. Dicho cierre implicaría pérdidas para el Estado peruano, las comunidades de influencia de la provincia y una pésima señal para las inversiones privadas en nuestro país.