La posibilidad de aplicar suspensiones perfectas de labores ante los impactos de El Niño vuelve a estar en discusión. Un caso ocurrido en Piura en 2018 muestra que las dificultades económicas por sí solas no justifican la interrupción temporal de contratos de trabajo, según determinó el Ministerio de Trabajo.

Un antecedente registrado en Piura reabre el debate sobre la suspensión perfecta de labores ante El Niño. Especialistas advierten que las dificultades económicas no justifican automáticamente su aplicación.

Por Stakeholders

Lectura de:

La posibilidad de aplicar suspensiones perfectas de labores como respuesta a los impactos del Fenómeno El Niño ha reabierto el debate sobre los límites y condiciones de este mecanismo laboral. Un antecedente relevante se registró en 2018, cuando una empresa textil de Piura intentó suspender temporalmente a 52 trabajadores debido a problemas de financiamiento. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo concluyó que la medida no estaba justificada y ordenó el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.

La discusión surge en un contexto marcado por la creciente preocupación empresarial frente a El Niño. Una encuesta realizada por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) a 345 empresas no financieras revela que el 48% prevé una reducción de sus ventas y el 46% estima una caída en su producción. En el norte del país, donde los efectos climáticos podrían sentirse con mayor intensidad, el 81% de las compañías consultadas anticipa menores ingresos.

Estas proyecciones coinciden con la alerta vigente del ENFEN, que mantiene el estado de vigilancia por El Niño Costero y prevé que el calentamiento del mar alcance una intensidad extraordinaria hasta enero de 2027.

Ante este escenario, el Ejecutivo planteó la posibilidad de recurrir a suspensiones perfectas de labores acompañadas de apoyo económico para los trabajadores afectados. No obstante, el ministro de Economía y Finanzas, Elmer Cuba, precisó el 23 de octubre que esta alternativa sería de carácter excepcional y que, hasta el momento, no existe una propuesta formal aprobada sobre el tema.

¿Cuándo procede una suspensión perfecta?

La legislación laboral peruana permite suspender temporalmente la prestación de servicios y el pago de remuneraciones en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, sin extinguir el vínculo laboral y por un periodo máximo de 90 días.

Aunque la empresa no necesita autorización previa para aplicar la medida, sí debe comunicarla de inmediato a la autoridad laboral, que tiene la facultad de verificar si realmente se cumplen las condiciones exigidas por la ley. Si concluye que la suspensión fue injustificada, puede ordenar el reinicio de las labores y el pago de los salarios adeudados.

Precisamente eso ocurrió en el caso de Industria Textil Piura S.A. En aquella oportunidad, la empresa argumentó que la falta de acceso al crédito le impedía continuar con sus operaciones. Sin embargo, la autoridad laboral determinó que los problemas financieros forman parte del riesgo empresarial y no constituyen, por sí solos, una situación de fuerza mayor que justifique suspender a los trabajadores.

Para Germán Lora, abogado laboralista y profesor de la Universidad del Pacífico, la normativa vigente ya ofrece mecanismos adecuados para responder a situaciones extraordinarias como las que podría generar El Niño.

“No veo la necesidad de una regulación especial para la suspensión perfecta de labores en caso fortuito o fuerza mayor por el fenómeno El Niño”, sostiene.

Según el especialista, la aplicación de este mecanismo debería limitarse a los casos en que exista una imposibilidad real de brindar trabajo debido a los efectos directos de la emergencia climática, y no extenderse automáticamente a empresas que enfrenten menores ventas o dificultades de liquidez.

Lecciones de la pandemia y alternativas para proteger a los trabajadores

Lora recuerda que durante la pandemia de COVID-19 se implementó un régimen especial de suspensión perfecta que incorporó procedimientos más complejos y generó dificultades administrativas para muchas empresas.

Por ello, considera más conveniente reforzar la aplicación de las reglas actuales mediante directivas que aclaren los procedimientos y permitan una mejor fiscalización por parte de las autoridades.

Antes de recurrir a una suspensión perfecta, también señala que las empresas podrían evaluar otras medidas menos perjudiciales para los trabajadores, como el uso de vacaciones pendientes o adelantadas.

Aun cuando una suspensión perfecta de labores resulte legalmente válida, el trabajador deja de percibir ingresos mientras dure la medida. Frente a ello, el especialista plantea la posibilidad de implementar bonos financiados con recursos públicos dirigidos a quienes enfrenten mayores dificultades económicas.

“Es el Estado quien debe asumir este tipo de bonos como lo hacen en otros países”, afirma.

El Gobierno ya anunció un paquete cercano a los S/ 2.500 millones en bonos para familias vulnerables afectadas por El Niño y otros impactos económicos. Sin embargo, estos subsidios están orientados a la atención social y no constituyen una compensación específica para trabajadores que eventualmente queden comprendidos en una suspensión perfecta de labores.

La diferencia es importante. Mientras los bonos buscan aliviar la situación de hogares vulnerables, una eventual compensación laboral tendría como objetivo reemplazar temporalmente los ingresos que los trabajadores dejarían de percibir durante una paralización de actividades. Ambas necesidades responden a realidades distintas y podrían cobrar relevancia si los efectos de El Niño obligan a suspender operaciones en diversas zonas del país.

LEA TAMBIÉN: Informe alerta sobre 39 casos de amenazas a defensores indígenas en Perú, Colombia y Ecuador sobre la Amazonía







Continúa con tu red social preferida

Al continuar serás un suscriptor gratuito

O continúa tu correo.

Escriba su correo electrónico con el que se suscribió para acceder

Suscríbete

Ya me suscribí.