
El último jueves se promulgó la Ley N.° 32431, que otorga protección especial a los trabajadores diagnosticados con cáncer en el Perú. La norma, publicada en el Diario Oficial El Peruano, establece que el despido por motivo de diagnóstico, tratamiento o efectos derivados de la enfermedad será considerado nulo en cualquier circunstancia, incluso si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en periodo de prueba o ejerce un cargo de confianza.
La ley modifica el artículo 65 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, incorporando expresamente esta protección. Asimismo, se extiende a los servidores del Estado mediante cambios en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (D.L. 276) y en la Ley del Servicio Civil, garantizando así cobertura tanto en el ámbito privado como en el público.
“Es nulo el cese de un servidor por diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso si presta sus servicios por menos de cuatro horas diarias o se encuentra en período de prueba”, señala el texto oficial.
Adaptación de puestos sin reducción salarial
Un punto clave de la norma es la obligación de readaptar el puesto de trabajo para quienes, debido a los efectos del cáncer, no puedan desempeñar sus funciones habituales. Esta adaptación debe realizarse sin que exista reducción en la remuneración, lo que supone un respaldo adicional a la estabilidad económica de los pacientes y sus familias.
El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 60 días hábiles para adecuar la normativa reglamentaria y otras disposiciones legales en concordancia con esta nueva ley. La medida busca reforzar la inclusión laboral y brindar mayor seguridad a las más de 70 mil personas diagnosticadas con cáncer cada año en el país, según cifras del Ministerio de Salud.
Una norma respaldada
La Ley N.° 32431 fue aprobada en el Congreso de la República y promulgada por la presidenta Dina Boluarte. Con esta medida, el Estado peruano responde a una de las demandas más urgentes en materia laboral y sanitaria: proteger a los trabajadores más vulnerables frente a prácticas discriminatorias en el ámbito laboral.