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Gracias a la modificación del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera (Decreto Supremo N° 003-2009-EM), ahora…

 
Gracias a la modificación del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera (Decreto Supremo N° 003-2009-EM), ahora el Ministerio de Energía y Minas (MEM) promueve activamente la participación de terceros en la remediación de pasivos ambientales, además de autorizar la reutilización, reaprovechamiento, uso alternativo y turístico de estos pasivos así como establecer incentivos para su identificación.
 
Este dispositivo brinda un enfoque promocional para la participación de terceros en la remediación voluntaria, abriendo nuevas modalidades para su intervención, también establece la posibilidad de celebrar convenios que puedan implicar limitaciones de responsabilidad.

Asimismo, esta nueva disposición da mayores posibilidades al Estado para intervenir en la remediación de pasivos mineros que no cuenten con responsables identificados o remediadores voluntarios y para la búsqueda del financiamiento

La modificatoria del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera aprobada bajo Decreto Supremo Nº 003-2009 tiene como finalidad posibilitar una mayor variedad de modalidades de participación para mitigar el impacto negativo de los pasivos en la salud de la población y el medio ambiente.

Reutilización y reaprovechamiento del pasivo ambiental minero

Este dispositivo también permite la remediación de los pasivos ambientales mineros por reutilización y reaprovechamiento por parte de las empresas privadas o del Estado. Por ejemplo para este caso se podría usar la infraestructura, campamento, planta de beneficio o hasta las chimeneas antiguas que se hayan usado en las actividades mineras y que hoy constituyen pasivos ambientales.

Del mismo modo, se podrá aprovechar económicamente algunos relaves mineros siempre y cuando la empresa se comprometa a remediarlos luego de su uso. Al respecto, las disposiciones del Título IX viabilizan que los responsables de los pasivos ambientales mineros puedan reutilizarlos y reaprovecharlos, en adición a la opción de cierre que era la única contemplada en el anterior texto.

Cabe indicar que la reutilización de los pasivos ambientales mineros podrá hacerse siempre y cuando se garantice su manejo ambiental y aquellas medidas destinadas a su mitigación, remediación y cierre.

El reaprovechamiento consiste en la extracción de minerales de pasivos ambientales tales como desmontes, relaves u otros que pudieran contener valor económico, determinando la obligación de su remediación ambiental.







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