El Ministerio de Energía y Minas (Minem) viene recibiendo opiniones y sugerencias de los actores interesados en el conjunto de modificaciones propuestas del reglamento de cierre de minas
La Ley 31347 fue emitida en agosto del 2021 y modifica diversos artículos de la antigua Ley 28090. Las principales novedades que plantea es un nuevo régimen en cuanto a la constitución de garantías para el Plan de Cierre de Minas en Perú. Así lo explicó el director de la Dirección de Gestión Ambiental de Minería del Minem, Yuri Pinto, quien indicó que las garantías estaban enfocadas en los escenarios de cierre final y post cierre.
La citada ley puntualiza aspectos como obligatoriedad, competencias administrativas y de fiscalización, oportunidad de presentación y aprobación, garantías aplicables, reportes periódicos a ser presentados a diversas autoridades, entre otros. Sin embargo, existen también aspectos que requieren una regulación más detallada vía reglamento, como explicó el abogado Jorge Bárcenas al Diario Gestión.
Las actividades de cierre contemplan tres tipos de cierre: el cierre temporal, cuando se suspende temporalmente las actividades por razones operacionales; el cierre progresivo, que comprende la clausura de los componentes ya no útiles para la operación, y el cierre final, cuando todas las operaciones mineras terminan en forma definitiva.
Aportes para modificación del reglamento de cierre de minas
El Ministerio de Energía y Minas (Minem) viene recibiendo aportes y sugerencias para la modificación del reglamento de cierre de minas, el anuncio fue dado a conocer el 23 de enero.