Foto: Minera Antamina

Por Stakeholders

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El Ministerio de Energía y Minas (Minem) viene recibiendo opiniones y sugerencias de los actores interesados en el conjunto de modificaciones propuestas del reglamento de cierre de minas

La Ley 31347 fue emitida en agosto del 2021 y modifica diversos artículos de la antigua Ley 28090.  Las principales novedades que plantea es un nuevo régimen en cuanto a la constitución de garantías para el Plan de Cierre de Minas en Perú. Así lo explicó el director de la Dirección de Gestión Ambiental de Minería del Minem, Yuri Pinto, quien indicó que las garantías estaban enfocadas en los escenarios de cierre final y post cierre.

La citada ley  puntualiza aspectos como obligatoriedad,  competencias administrativas y de fiscalización, oportunidad de presentación y aprobación, garantías aplicables, reportes periódicos a ser presentados a diversas autoridades, entre otros. Sin embargo, existen también aspectos que requieren una regulación más detallada vía reglamento, como explicó el abogado Jorge Bárcenas al Diario Gestión.

El cierre de minas se efectúa para rehabilitar las áreas intervenidas por la actividad minera, a fin de que recuperen las características de un ecosistema con un ambiente saludable y adecuado para la vida, indicó Bárcenas.
Las modificaciones planteadas por el Minem abarcan aspectos orientados a aclarar el rol de las autoridades que intervienen en cierre de minas, y optimizar el régimen de garantías a fin de que comprendan las actividades que desarrolla la mina durante su vida útil y al final de sus operaciones. De esta manera, los gobiernos regionales son los encargados de aprobar los Planes de Cierre de Minas, sus modificaciones o actualizaciones, evaluar aspectos económicos financieros y administrar las garantías financieras.

Las actividades de cierre contemplan tres tipos de cierre: el cierre temporal, cuando se suspende temporalmente las actividades por razones operacionales; el cierre progresivo, que comprende la clausura de los componentes ya no útiles para la operación, y el cierre final, cuando todas las operaciones mineras terminan en forma definitiva.

Aportes para modificación del reglamento de cierre de minas

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) viene recibiendo aportes y sugerencias para la modificación del reglamento de cierre de minas, el anuncio fue dado a conocer el 23 de enero.

Así, mediante resolución ministerial (RM) 020-2022-Minem/DM, se publicó el proyecto de decreto supremo (DS) para modificar el reglamento para el cierre de minas conforme lo dispone la Ley 31347, promulgada en agosto del año pasado.
La finalidad de la medida es recoger opiniones y sugerencias de los actores interesados en el conjunto de modificaciones propuestas. Para ello se estableció un plazo de 15 días hábiles contados desde la publicación, realizada el miércoles 19 de este mes en el diario El Peruano; es decir, hasta el 8 de febrero.






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