Por Stakeholders

Lectura de:

  • Los viceministros estarían a punto de aprobar el Decreto Supremo que incluye el artículo que contradice la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el mandato de protegerlas que está en la Constitución.
  • Según el abogado especialista César Ipenza, “en la práctica, lo que el gobierno estaría creando son áreas de papel que no protegen realmente nuestra biodiversidad”.

El gobierno está a punto de crear el área natural protegida marina más grande del Perú y la primera exclusivamente marina. Sin embargo, lo que debería ser motivo de alegría, sobre todo en un país con ecosistemas únicos y frágiles como el nuestro, genera profunda preocupación. El Decreto Supremo que crearía la Reserva Nacional Dorsal de Nasca (RNDN) incluye un polémico y peligroso artículo que permite la pesca industrial dentro del área natural protegida. Esto no sólo contradice el sentido de crear un área natural protegida, sino que vulnera la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su respectivo reglamento.

En países vecinos como Chile o Ecuador, que protegen cada uno el 42 y 13,5 % de su mar, este tipo de “licencias” son impensables. De hecho, el 83 % de las embarcaciones atuneras extranjeras que pescan en la Dorsal de Nasca son ecuatorianas y tienen prohibido pescar en sus áreas protegidas como las Islas Galápagos. El Decreto Supremo que se pretende aprobar este jueves en consejo de viceministros, lejos de protegernos de la pesca industrial la terminaría avalando.

No solo eso. Para César Ipenza, abogado especialista en derecho ambiental y ex asesor del ex ministro del ambiente, Antonio Brack, la creación de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca en estas condiciones es peligrosa y contradictoria. “Si vamos a permitir que exista pesca industrial en zonas de conservación estrictas, en la práctica, lo que el gobierno estaría creando son áreas de papel que no protegen realmente nuestra biodiversidad” advirtió Ipenza.

Nefasto precedente

El peligro, sin embargo, es mayor. Debido a que la creación de una Reserva Nacional en estas condiciones crearía una peligroso precedente. “Para mí, genera un nefasto precedente, atentatorio para el sistema general de áreas protegidas porque podría permitir actividades industriales en otras reservas nacionales del país”, explica Ipenza.

Asimismo, el especialista considera que hay que tener mucho cuidado en la aprobación de decretos de esta naturaleza en la que se permite la pesca industrial y pesca del bacalao. “Existen precedentes en los que lo excepcional se vuelve un peligroso hábito, pero este DS (Decreto Supremo) va un paso más allá porque contradice la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el mandato de protegerlas que está en la Constitución”, indica.

Por su parte, Carmen Heck, directora de políticas de la organización Oceana y especialista en derecho pesquero y ambiental, también cree que la creación de la RNDN de esta manera genera un mal precedente: “la zonificación provisional que establece el Decreto Supremo de creación de la RNDN no tiene nada de provisional, claramente será permanente”.

Para Heck, se estaría blindando la actividad pesquera debido a que “establecer una zonificación provisional en el Decreto Supremo solo hace posible su modificación mediante otro decreto supremo. Esto reduce las competencias del SERNANP -Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- ya que no podría modificarla con una norma de menor jerarquía y permite que decisiones basadas en información técnica se tornen decisiones políticas que requieren consenso entre todos los sectores del gobierno”.

La SNP y el artículo 5

La forma y el momento en el que se pretende crear el área protegida es según diversos especialistas, por decir lo menos, sospechoso. El artículo 5, que permite la pesca industrial y de bacalao, ingresa en el último borrador del Decreto Supremo.

¿Qué pasó entre el primer borrador entregado a las organizaciones civiles y el último que aprobó rápidamente el SERNANP? El 25 de febrero de 2021, la ex ministra de Energía y Minas y actual presidente de la Sociedad Nacional de Pesquería, Cayetana Aljovín y el presidente de la Sociedad Nacional de Industrias, Ricardo Márquez, le enviaron una carta al presidente Sagasti manifestándole “su preocupación respecto a los efectos que pudiera tener la creación de esta reserva natural en las actividades de pesca tanto industriales como artesanales.”

En el documento “agradece la convocatoria efectuada por el MINAM que volveremos a ser convocados para una nueva reunión, lo cual consideramos indispensable para que, como hemos mencionado, se tome en cuenta la opinión de los agentes económicos que participamos en esta actividad”.

Pocas semanas después de esa comunicación dirigida al presidente Sagasti, se añadió el artículo que permite la pesca de bacalao. Se presentó el borrador del Decreto Supremo ante un consejo directivo recién nombrado.

“Este artículo fue incluido luego del proceso técnico, cuando debió haber contado con el aval de los especialistas. Fue adherido de manera sorprendente”, advirtió Ipenza.







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