Esta iniciativa inclusiva tiene como objetivo brindar las mismas condiciones de trabajo a este sector de la población.

Project engineers in wheelchairs discussing plans on site

Por Stakeholders

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Con el objetivo de contribuir con la inclusión de la población con discapacidad, la legislación laboral peruana reconoce el derecho de toda persona con deficiencias físicas, mentales o intelectuales a trabajar con igualdad de oportunidades y de remuneración por un trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables.

Según la Ley General de la Persona con Discapacidad (N° 29973), una persona con discapacidad es aquella “que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente, que al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás”.

Referente a eso, la laboralista Natalia Orrego, asociada sénior del área laboral del Estudio Olaechea, menciona que las deficiencias a las que hace referencia esta norma forman parte de una condición objetiva de la persona con discapacidad, que se avala con un certificado de discapacidad. Un médico certificador acreditado de cualquier establecimiento de salud ya sea del Seguro Social de Salud (EsSalud) del Ministerio de Salud (Minsa), o de clínicas privadas acreditadas, debe emitir ese documento.

“Para la postulación a un puesto de trabajo o durante la prestación de servicios, las empresas solicitan a los trabajadores con discapacidad estos certificados”, señala Orrego. Asimismo, la normativa laboral vigente establece para las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores la obligación de contratar a personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3%.

Ajustes razonables

“Las personas con discapacidad tienen derecho a que el empleador realice ajustes razonables en el lugar de trabajo, entendiéndose por estos aquellos que no supongan una carga económica excesiva, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Trabajo”, menciona la abogada laboralista. “Estos ajustes no deben implicar la paralización del ciclo productivo, de forma que se ponga en riesgo el cumplimiento de las metas productivas de la empresa, lo que podrá acreditarse con el estado de ganancias y pérdidas, con proformas o cotizaciones  de los proveedores que se requieran para implementar los referidos ajustes”  expresa Orrego.

Multas

Por otro lado, Natalia Orrego, advierte que las empresas con más de 50 trabajadores pueden ser multadas hasta con 15 UIT si no cumplen con la cuota obligatoria de empleos para las personas con discapacidad.

“Es importante que se mantenga la buena disposición de promover el acceso al empleo de las personas con discapacidad”, comenta la especialista.







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