Comprende acciones de infraestructura, equipamiento e insumos implementados mediante opciones tecnológicas convencionales y no convencionales. 

FOTO: ANDINA

Por Stakeholders

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El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 32065 que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable específicamente para la población que se encuentre en condición de pobreza o vulnerabilidad.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, las intervenciones a realizarse para el acceso universal al agua potable comprenderán infraestructura, equipamiento e insumos implementados mediante opciones tecnológicas convencionales y no convencionales que busquen asegurar la dotación de agua potable, incluyendo la operación y mantenimiento. Estas intervenciones serán de carácter temporal y se mantendrán hasta la prestación de los servicios de saneamiento.

En ese contexto, se menciona que la ejecución de las intervenciones se realizará en los ámbitos geográficos que no constituyan zonas de riesgo no mitigable declaradas por la autoridad competente, considerando la pertinencia cultural y la oferta hídrica disponible, de conformidad con lo que se prevea en el reglamento de la ley, que podrá establecer condiciones adicionales para tal efecto.

La ejecución de las intervenciones se llevarán a cabo previa suscripción de convenio entre la organización de beneficiarios y la empresa prestadora de servicio de saneamiento (EPS) o gobierno local competente, teniendo en cuenta que ejecutarán prioritariamente en bienes de dominio del Estado, aunque excepcionalmente, de mutuo acuerdo y previa suscripción de convenio, se podrán ejecutar intervenciones en bienes de dominio privado de terceros.

El costo de la implementación y financiamiento, total o parcial, de las intervenciones se realizará mediante el Fondo de Inversión Agua Segura (FIAS).

Respecto a la calidad del agua, se establece que esta debe cumplir con la normativa sobre calidad del agua para consumo humano emitida por la autoridad nacional de salud, teniendo en cuenta que los gobiernos locales competentes deberán informar a la autoridad de salud local la sectorización de la distribución del agua en su territorio.

En cuanto a la retribución por la dotación de agua potable esta será equivalente a la tarifa establecida por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) para cada prestador de servicios de saneamiento en el ámbito urbano retribución podrá ser asumida total o parcialmente por el beneficiario.

En el ámbito rural, la ejecución de las intervenciones para asegurar el acceso universal al agua potable será de responsabilidad de los gobiernos locales competentes, en su respectiva jurisdicción, en colaboración con las empresas prestadoras de servicios de saneamiento en el ámbito rural.

Corresponderá al Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobar el reglamento de la ley en un plazo no mayor de 120 días calendario contados a partir de su entrada en vigor de esta.







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