Por Stakeholders

Lectura de:

Walter Aguirre
Socio de Aguirre Abogados & Asesores
Especialista en Derecho Corporativo y Fusiones & Adquisiciones

Mediante el Decreto Supremo No.004-2021 publicado el 23 de febrero de 2021 se reglamentó la Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC) Ley No.31072, aplicable a todas las personas jurídicas constituidas conforme a la Ley General de Sociedades peruana.

Así, una persona jurídica existente o por constituirse adquirirá la condición de “Sociedad BIC” con su adecuación o inscripción ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), siempre que voluntariamente se obligue a generar un impacto positivo y/o reducir un impacto negativo; integrando a su actividad económica la consecución del propósito de beneficio social y ambiental, libremente elegido.

La Sociedad BIC deberá añadir a su denominación social la expresión “de beneficio e interés colectivo” o la sigla “BIC” e incorporar en sus estatutos de forma clara y detallada el propósito de beneficio que pretende desarrollar. El propósito de beneficio debe incluir como mínimo un objetivo social y ambiental, siempre en el marco del cumplimiento de una gestión ambientalmente sostenible. Las actividades deben desarrollarse en el marco de un “Plan Estratégico” enfocado al propósito de beneficio; el cual debe ser elaborado y aprobado por el órgano social correspondiente dentro de los 60 días posteriores a la inscripción como Sociedad BIC ante la SUNARP. Al respecto, la Sociedad BIC podrá priorizar actividades de beneficio e interés colectivo que contribuyan al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Respecto a las ventajas de ser reconocida como una Sociedad BIC, resulta importante destacar que en el entorno empresarial incrementará su valor reputacional, mejorará relación con clientes y proveedores, atraerá a nuevos inversionistas, captará mejor talento humano y mejorará las relaciones con las comunidades y el entorno de la empresa, asegurando sus actividades en el futuro.

La Sociedad BIC deberá contar con un “Informe de Gestión Anual” elaborado por una organización externa en el que se evidencie la generación de impactos materiales positivos o la reducción de impactos materiales negativos en la sociedad y en el ambiente, y que estén relacionados con el propósito de beneficio incorporado en sus estatutos. Esta organización externa deberá tener como objeto social auditar o certificar empresas con buenas prácticas corporativas, sociales y medioambientales. El informe deberá ser aprobado anualmente en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas o Socios dentro los tres meses siguientes a la terminación de cada ejercicio económico y deberá ser posteriormente publicitado en la página web u otro medio electrónico de la Sociedad BIC.

La Sociedad perderá su condición de BIC por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del nuevo marco jurídico regulatorio o cuando INDECOPI ordene por resolución firme la medida correctiva de pérdida de la condición de Sociedad BIC por infracciones por publicidad engañosa u otras prácticas contrarias a las normas de la libre competencia y defensa del consumidor.

En conclusión, la actual situación económica y social a nivel mundial generada por el COVID-19 y el nuevo marco jurídico peruano para las Sociedades BIC, reflejan la necesidad de adoptar nuevas prácticas empresariales con un compromiso social cierto por parte de las empresas peruanas, buscando no sólo maximizar la rentabilidad económica para sus accionistas, sino también incorporar un beneficio social y ambiental, creando una nueva generación de empresas peruanas.







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