El ministro de Energía y Minas, Pedro Sánchez, señaló que las protestas de los mineros artesanales en Chala – Arequipa no tienen razón de ser…
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El ministro de Energía y Minas, Pedro Sánchez, señaló que las protestas de los mineros artesanales en Chala – Arequipa no tienen razón de ser, porque el Decreto Supremo Nº 012 – 2010 emitido por el Gobierno se refiere sólo a la actividad informal en Madre de Dios que agrede de manera brutal el medio ambiente.
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Indicó que existe desinformación por parte de los dirigentes mineros, quienes están haciendo creer que se quiere acabar con la minería informal en todo el país. “Los mineros que no trabajan en Madre de Dios no están sujetos a este Decreto”, manifestó Sánchez Gamarra.
En este sentido, aclaró que el Gobierno no busca cerrar esta actividad, sino sólo tiene como objetivo establecer un área dónde se pueda trabajar la minería de manera racional y sostenible sin generar impactos en el ambiente. Dijo que se trata de focalizarla en determinadas áreas. “En Madre de Dios no se busca cerrar la minería, lo que se busca es establecer un área dónde se pueda trabajar la minería de manera racional y sostenible”, indicó. En otro momento, señaló que el Ejecutivo está dispuesto a dialogar con los mineros informales, pero para ello primero deben dejar de lado las medidas de fuerza como los bloqueos de las carreteras que están perjudicando a los peruanos.
Decreto de Urgencia Nº 012 Este dispositivo legal declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en el departamento de Madre de Dios, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la conservación del patrimonio natural y el desarrollo de actividades económicas sostenibles. Se dispone la suspensión de los petitorios mineros, el establecimiento de zonas de exclusión minera, la prohibición del uso de dragas y artefactos similares de diverso tipo que operan en los ríos; así como el fortalecimiento del proceso de formalización de las actividades mineras auríferas en las zonas donde se permitirá dicha actividad y la recuperación de las zonas degradadas por la minería informal o ilegal. Únicamente en las zonas de minería aurífera definidas en el citado dispositivo se podrá realizar actividades de exploración, explotación y/o beneficio, siempre que el interesado cuente previamente con el correspondiente título minero y certificación ambiental, expedida por la autoridad competente. En las zonas declaradas de exclusión minera aurífera, no se otorgarán concesiones mineras ni se ejecutarán actividades de exploración, explotación y/o beneficio. El incumplimiento de la prohibición dará lugar a que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú disponga el decomiso inmediato de las dragas y otros equipos similares, o parte de éstas para que las convierta en inoperativas. |