Por: Paul Chata Bejar
Especialista en procesos de diálogo y transformación de conflictos
Para lograr una mejor comprensión del fenómeno vinculado a la minería aurífera de carácter informal e ilegal es necesario empezar haciendo una diferenciación entre ambas actividades ya que ellos nos evitará caer en la confusión usual que se puede observar en algunos informes y notas sobre el tema.
Minería Ilegal
A grandes rasgos podemos indicar que la minería ilegal es aquella actividad que se realiza en zonas o espacios prohibidos (riberas de ríos, lagunas, cabeceras de cuenca y zonas de amortiguamiento de áreas naturales protegidas), y también la que utiliza equipo y maquinaria pesada que no corresponde a la categoría de pequeña minería o minería artesanal y se encuentra tipificada en el artículo 307.A del Código Penal vigente.
Uno de los principales instrumentos que ha generado el Estado para la lucha contra esta actividad es a través de las acciones de interdicción que consisten en: a) el decomiso de bienes, maquinaria e insumos prohibidos y b) Destrucción o demolición de bienes o maquinarias prohibidas. El Estado busca implementar estas acciones en todo el país, sin embargo la estrategia no surtiría los resultados previstos, ya que luego de realizadas las intervenciones en las zonas donde se realiza la minería ilegal, a los días y en muchos casos horas, se reinician los trabajos, en algunos casos, con mayor fuerza.
Minería Informal:
Se denomina minería informal a aquella que es realizada por operadores mineros que no son “legales”, y es realizada utilizando equipo y maquinaria que no corresponde en zonas no prohibidas para la actividad minera.
A fin de atender la problemática de la minería informal, el Estado dio una serie de medidas, siendo la más importante el establecimiento del proceso de formalización, que cuenta con la peculiaridad de realizar dos actividades de manera conjunta: 1) Iniciar y proseguir con los pasos del procedimiento con la finalidad de que sean formales, y 2) Continuar con los trabajos de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal que venía desarrollando.
De acuerdo a la normatividad, la pequeña minería y minería artesanal se encuentra dentro del ámbito de competencia de los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que hagan sus veces, a quienes les corresponde apoyar en el proceso de formalización y realizar acciones de supervisión y fiscalización a la minería informal e ilegal, labor que no desarrollan de manera adecuada por la debilidad en las capacidades técnicas y presupuestales.
Tareas pendientes:
- Un primer aspecto a señalar es que el Estado no puede dejar de atender el problema de la minería ilegal e informal dados los altos costos sociales y ambientales que estas generan.
- De la misma forma, es necesario la priorización en el diseño de actividades alternativas que incentiven al alejamiento del ejercicio de la minería ilegal, debe ser uno de los principales ejes de trabajo.
- Así mismo, se debe fortalecer la capacidad de innovación para la fiscalización de las entidades del Estado, con los correspondientes cambios normativos, ya que las grandes maquinarias estarían llegando a lugares de difícil acceso por partes.
- Y en definitiva es urgente el potenciar la coordinación y establecer la clara voluntad política del ejecutivo y de los gobiernos regionales para el establecimiento del presupuesto necesario para el cumplimiento de las acciones de supervisión y fiscalización de la minería ilegal e informal.
A pesar de los grandes esfuerzos realizados por el Gobierno Central y Gobiernos Regionales y frente a este escenario, con el 2016 a puertas, es relevante contar con una nueva evaluación e inmediata estrategia a poner en práctica en los dos frentes: minería ilegal e informal.