Por Stakeholders

Lectura de:

Karla Canova – Experta en Seguridad y Salud en el Trabajo y docente de la Escuela de Postgrado UPC  

Uno de los más grandes desafíos que ha tenido que enfrentar la sociedad, son los cambios en las relaciones laborales y la aparición de riesgos emergentes con motivo de la declaratoria de la pandemia en el mundo en el año 2020. Este fenómeno trae consigo que migremos de manera inesperada al uso de las tecnologías y digitalización, por ello, muchos puestos de trabajo desaparecieron, otros se mantuvieron y también se reinventaron para poder participar en mercados de trabajo formales e informales.

Asimismo, los Estados se vieron en la imperiosa necesidad de modificar diversas disposiciones legales con la finalidad de respetar los derechos fundamentales de los trabajadores. Así, encontramos que se modifican disposiciones relacionadas a la prevención de riesgos laborales, al tratamiento de descansos vacacionales, licencias y de la misma manera se publica la nueva Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, contenida en el DS 018-2021-TR, la cual procura la atención de un problema público relacionado al limitado desarrollo de la cultura de seguridad y salud en el país. 

Por ello, derivado del incremento en el uso de la modalidad de teletrabajo que alcanzó un promedio de 143 000 en el 2020, de 241 000 en el 2021 y de 229 000 en el 2022, según data del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo, es que el Estado se ve en la necesidad de dictar la Ley No 31572, sobre Teletrabajo, así como el reglamento contenido en el DS 002-2023-TR, la cual genera sendos cambios en su aplicación y nuevos criterios relacionados a la prevención de riesgos laborales.

En esta línea, encontramos que por definición el teletrabajo es una modalidad especial de labores, de condición regular o habitual para lo cual se podría ejecutar utilizando plataformas o tecnologías digitales tanto en el sector privado como público. Asimismo, podría aplicarse de manera temporal o permanente, caracterizándose por ser voluntaria y reversible, salvo en situaciones que resulten excepcionales. Asimismo, podría realizarse dentro o fuera del territorio nacional, siendo este último una novedad en el marco del Derecho del Trabajo.

Cabe anotar, que el nuevo marco normativo, desarrolla los derechos de los teletrabajadores, sobre lo que resulta importante destacar el derecho a la desconexión digital y criterios referidos a condiciones y recomendaciones sobre seguridad y salud en el trabajo para poder atender especialmente los riesgos emergentes identificados en esta modalidad, entre los que se encuentran los trastornos psicosociales, para lo cual los servicios de seguridad y salud juegan un rol protagónico en la prevención y tratamiento.

Por todo lo anterior, es que resulta importante resaltar este año, en el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo que se conmemora cada 28 de abril, que, para lograr un respeto por este principio y derecho reconocido como fundamental, se debe realizar un trabajo conjunto y articulado. El Estado debe priorizar el cumplimiento de la política nacional, el diseño de las políticas públicas respetando el diálogo social, abordando acciones que procuren el fomento de la oferta formativa en prevención de riesgos laborales, diseño de disposiciones relacionadas a los servicios de seguridad, universalización frente a los riesgos laborales y sensibilización para el mejoramiento de nuestra cultura preventiva de riesgos laborales, solo así lograremos que nuestros trabajadores cuenten con espacios de trabajo seguros y saludables, lo que a su vez, conlleva al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, entre los que se encuentra el trabajo decente.







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