Por ALFREDO PRADO RAMOS - Especialista ESG

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La sostenibilidad evidencia un creciente arraigo en el léxico corporativo; en el objetivo de la política pública, en fin, en el quehacer humano en general. Concebida, en términos clásicos, como satisfacción de necesidades, sin comprometer las propias de generaciones futuras. Implica aspirar al bienestar personal o colectivo, sin hipotecar el devenir.

Es evidente que la sostenibilidad constituye un quimérico fin social. La crisis climática global genera, per se, que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se configuren como loable aspiración, con escaso correlato real. En lo atinente con el país, el ODS – 4, vinculado a provisión de servicios educativos de calidad (a tenor de los recientes resultados de las pruebas PISA), expresa de por sí que la sostenibilidad es un concepto inasible. Expresado ello, estas reflexiones aspiran a contribuir al debate político actual sobre Estado y sostenibilidad. En ese contexto, es necesario responder dos interrogantes concretas:

  • ¿La Constitución Política del Perú aborda el concepto de sostenibilidad?
  • ¿Qué arista debiera ser incorporada para conferir a nuestro modelo constitucional, actualidad?

En cualquier Estado, las referencias constitucionales sobre recursos naturales, derechos culturales, ambiente, minería, fines y obligaciones del Estado, constituyen referentes para definir la sostenibilidad.

Aun cuando la Constitución Política de 1993 registra más de 30 años de vigencia, su tenor es explícito al abordar la materia que nos ocupa. En mi criterio, con certeza, determina que la sostenibilidad es un concepto angular para la vida de la nación. Los artículos 67° y 69° contienen dos aristas (social y ambiental) sobre esta temática.

El artículo 67° dispone que el Estado promueve el uso o empleo sostenible de sus recursos naturales. Por tanto, la perspectiva ambiental del concepto está claramente expuesta. Es evidente que esta disposición tiene su génesis en una norma constitucional pétrea (básica); los recursos naturales son patrimonio de la nación. Por tanto, su aprovechamiento se debe regir por un fin público humanista, es decir, explotación racional.

La variable social del concepto queda expuesta en el artículo 69°, que citamos literalmente por cuanto orienta diversas políticas y programas de acción pública (también carencias o ausencias, como explicamos en siguientes párrafos). Precisa que “El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia”. Desde 1993, el desarrollo sostenible del país es un mandato constitucional.

«El artículo 67° dispone que el Estado promueve el uso o empleo sostenible de sus recursos naturales».

Parece una obviedad, pero no lo es, pues esta disposición constitucional ha tenido escaso desarrollo legislativo y concreción. La sostenibilidad no puede ser asumida en contextos sociales en los que se sigue debatiendo, por ejemplo, si la protección de una reserva marina es más relevante que la pesca industrial o si la minería artesanal (en muchos casos ilegal) es concebida como emprendimiento con escasa afectación ambiental. Ambos ejemplos evidencian que (aun cuando el mandato constitucional prescribe elementos sustantivos de la sostenibilidad) no es evidencia pública.

Señalamos en líneas iniciales qué podría incorporarse para conferir actualidad a la Constitución ambiental. En mi criterio, cuando menos dos materias:

  • Los recursos naturales son aprovechados en atención a necesidad y utilidad de la nación. No constituyen ámbito privativo de una región o provincia.
  • La sostenibilidad, al igual que educación y seguridad, debe constituir obligación primordial del Estado.

El debate que se inicia en el país, debe tener en esta temática un referente ineludible, con propuestas concretas y plausibles. A partir de las referencias constitucionales que (por su propia génesis normativa son de léxico austero, pero de honda raigambre normativa), señalamos, se debe exigir planteamientos programáticos, que exhiban lo que hoy es común al describir la sostenibilidad: ISOS, indicadores, y métrica (social, ambiental, y financiera).







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