Por Stakeholders

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Si China, el principal productor de espárragos del mundo, viese afectada su producción por inundaciones ocasionadas por lluvias intensas, de seguro la cotización internacional de este producto subiría; por consiguiente, sus productores se habrían visto beneficiados por una circunstancia externa al giro del negocio. Pregunto, ¿correspondería imponerle una mayor contribución denominada “sobreganancia”?

Similares argumentos esgrimen los antimineros, algunos de los cuales vienen siendo recogidos por ciertos políticos. De ser así, y todos los sectores económicos han enfrentado períodos unos de cal y otros de arena, ¿ello justificaría la promulgación de una norma en contra de un sector específico?

¿O acaso sería mejor establecer una norma de carácter general? Así no vulneramos el principio de igualdad ante la ley, igualdad para afrontar las obligaciones tributarias del Estado. Dado que, de lo contrario, crear una norma tributaria de manera exclusiva y excluyente no responde a una política contributiva racional, sino a una acción discrecional, coercitiva y discriminatoria desde quien detenta el ejercicio del poder.

Un Estado democrático se sustenta en principios jurídicos consagrados en su Carta Constitucional. Si queremos imponer una nueva contribución, que sea para todos; hoy podría tocarle a la minería, mañana sería a otro sector. Me pregunto, si el flujo de turistas aumentase más de 10% al año y, los servicios de hotelería, restaurantes y esparcimiento no crecieran en la misma proporción, la mayor demanda haría que sus precios suban. Entonces, ¿deberíamos aplicarles sobreganancias? o habría que limitar la venida de visitantes para que no se produzcan ganancias extraordinarias a costa del turista extranjero.

La lógica de frenar al líder económico es irracional y contraproducente. Ya se hizo el 24 de junio de 1969 con la promulgación de la ley de Reforma Agraria, y ¿cuál fue el resultado? que la moderna agricultura con la que contábamos fue quebrada por los próximos 35 años y, para colmo de males, se generó crisis social y endeudamiento interno aún no resarcido por el Estado, ¿eso es lo que queremos?

Establecer sobreganancias implica una distorsión en el mercado, es otorgarle un derecho mayor de exacción al Estado por el hecho de que los precios están altos circunstancialmente. Peor aún, servirá de fundamento a quienes en el futuro registren pérdidas en su actividad productiva como consecuencia de la inadecuada administración de sus respectivos negocios. De seguro, éstos demandarán “sobreprotección” por haber incurrido en “sobrepérdidas”, perpetuando su inoperancia por no haberse adaptado a las nuevas circunstancias y no haber hecho las mejoras operativas que permanentemente requieren las empresas.

Recordemos que la competencia se da en el ámbito global, particularmente en el caso de la minería. Finalmente, ¿sería razonable que, ante un cambio de condiciones, el fisco destine recursos de todos los peruanos para subsidiar a una empresa quebrada? No volvamos a cometer el mismo error.

Por: Guillermo Vidalón del Pino







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