Perú dio un paso decisivo en materia ambiental al tipificar como delito el arrojo de basura y residuos sólidos en ríos, quebradas y cauces. La nueva Ley N° 32523 establece penas de hasta seis años de prisión y se implementa en un contexto de creciente estrés hídrico y deterioro de las cuencas, según alertas recientes de la Autoridad Nacional del Agua.

La norma busca frenar la contaminación de los ecosistemas hídricos y fortalecer el control estatal frente a actividades que ponen en riesgo la salud pública.
La norma busca frenar la contaminación de los ecosistemas hídricos y fortalecer el control estatal frente a actividades que ponen en riesgo la salud pública. Foto: Stakeholders.

Por Stakeholders

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El Gobierno peruano oficializó una reforma clave para la protección ambiental: desde ahora, arrojar residuos sólidos en ríos, quebradas o cauces será un delito penal. Con la promulgación de la Ley N° 32523, el país incorpora el artículo 125-A al Código Penal y establece penas de hasta seis años de cárcel para quienes contaminen o pongan en riesgo la salud pública mediante esta práctica.

La medida surge en un momento crítico para la gestión hídrica nacional. La Autoridad Nacional del Agua advierte que diversas cuencas enfrentan déficits estacionales, baja eficiencia en el uso del recurso y crecientes presiones por contaminación. En este escenario, la nueva norma busca cerrar brechas legales y reforzar la capacidad del Estado para sancionar y prevenir el deterioro de los ríos del país.

Perú tipifica como delito arrojar basura a los ríos

El texto legal fija penas de dos a cuatro años de prisión para quienes arrojen residuos a cuerpos de agua, incrementándose a entre cuatro y seis años cuando se utilice maquinaria pesada o cuando se afecte infraestructura pública.

La disposición busca, según sus impulsores, “reforzar la protección ambiental y de la salud pública” frente a uno de los problemas más persistentes en el manejo de residuos en zonas urbanas y rurales.

Dicha ley fue firmada por los vicepresidentes del Congreso, Fernando Miguel Rospigliosi Capurro y Waldemar José Cerrón Rojas, y promulgada por el presidente José Enrique Jerí Oré junto al titular del Consejo de Ministros, Ernesto Julio Álvarez Miranda.

La aprobación de esta norma ocurre en un momento crítico para los recursos hídricos del país. De acuerdo con la Autoridad Nacional del Agua (ANA), la presión sobre las cuencas aumenta debido al crecimiento poblacional, la expansión agrícola, la minería informal y los efectos del cambio climático.

Su evaluación de 2025 muestra que el sector agrícola concentra cerca del 80% del consumo total de agua, pero con una eficiencia de apenas 35%. El uso poblacional alcanza alrededor del 50%, lo que evidencia brechas estructurales en la gestión del recurso.

La ANA advierte que el depósito ilegal de residuos sólidos en los ríos agrava los problemas de disponibilidad y confiabilidad del agua, afectando la demanda de hogares, agricultura e industria. Varias cuencas, como Camaná-Colca-Majes, Casma, Santa y Mala-Omas-Chilca, ya registran déficits estacionales severos, mientras la contaminación y la falta de control dificultan la gestión integrada del recurso.

Para la entidad, la sistematización y el análisis de escenarios permiten proyectar impactos sobre infraestructura y derechos de uso, reforzando la necesidad de articular medidas legales como la nueva ley con acciones técnicas de ordenamiento hídrico.

No obstante, especialistas advierten que el verdadero impacto dependerá de la capacidad del sistema judicial para sancionar efectivamente estas conductas y de la coordinación entre gobiernos locales, ANA y organismos de fiscalización ambiental.

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