Por Antonio Argandoña – IESE – En 1962 el economista Milton Friedman expuso categóricamente que “hay una y sólo una responsabilidad de la empresa…
|
En el documento de investigación “Responsabilidad social y creación de valor para el accionista ¿objetivos contrapuestos o complementarios?”, el profesor de economía y titular de la Cátedra “la Caixa” de Responsabilidad Social de la Empresa y Gobierno Corporativo de IESE Antonio Argandoña cuestiona que la denominada “responsabilidad social corporativa” sea incompatible con la maximización de la eficiencia económica.
Según el autor, deberíamos empezar por plantearnos en qué consiste esa “eficiencia” que la economía se propone optimizar. Una reflexión que puede ayudarnos también a definir qué es exactamente la Responsabilidad Social Corporativa (RSC).
EFICIENCIA ¿SóLO ECONóMICA?
Argandoña parte de la premisa de que la eficiencia no consiste en maximizar el valor privado, sino el “valor social” de los bienes y servicios producidos. Es decir, la diferencia entre el valor que el consumidor les atribuye y el coste de oportunidad de producirlos, cuando aquel valor incluye todas las características positivas (netas) para la sociedad, y el coste todos los costes de oportunidad incurridos. Para que todo esto se produzca de forma óptima, es necesario que se cumplan algunas condiciones, entre ellas una competencia perfecta. Sin embargo, estas condiciones no se cumplen nunca y por ello se suele atribuir al Estado la responsabilidad de acercar los mercados al óptimo social mediante regulaciones.
En opinión de Argandoña, hay por lo menos tres razones para que las empresas incluyan acciones voluntarias de RSC en su estrategia:
- La acción reguladora del Estado es mucho más limitada que la de las empresas; aunque el Estado está en posición de superioridad, las empresas pueden aproximarse al óptimo social mediante la autorregulación.
- Las empresas pueden ser más proactivas porque conocen y experimentan de forma más directa la naturaleza y las necesidades de su entorno.
- Las empresas son expertas en la gestión del conocimiento, el análisis y la solución de problemas complejos. Por tanto, están en mejores condiciones para hacer una buena labor si se proponen cumplir con cualquier responsabilidad que deseen asumir.
La empresa no es sólo un conjunto de contratos económicos sino que se trata de una organización social con dos vertientes: es una comunidad humana en sí misma, y forma parte de una sociedad más amplia.
Como comunidad de personas, la empresa detenta irremediablemente un conjunto de derechos y deberes que se generan de su actividad económica, cuya dimensión no es exclusivamente económica. Hay también una dimensión social y ética, en concreto para con los grupos de interés (stakeholders) internos.
La vertiente de la empresa como parte de una sociedad más amplia hace referencia a su relación con los stakeholders externos. La existencia de contratos incompletos con clientes y proveedores, con otras empresas y con la sociedad en general dificulta la valoración de los costes y beneficios sociales creados por la actividad de la empresa.
RSC: FIN Y NO MEDIO
El hecho de que la empresa sea una organización social con obligaciones y derechos genera una cascada de cuestiones. La respuesta sólo se encuentra en la RSC, entendida como una responsabilidad ética y social, y de carácter voluntario pero normativo. En este punto, Argandoña aclara que no se debe definir RSC en términos de una lista más o menos arbitraria de obligaciones de la empresa ante la sociedad o ante los problemas que los gobiernos no han sabido gestionar ni resolver. En su opinión, la RSC debe definirse en función de lo que es la empresa y, por tanto, debe plantearse en términos de creación de valor, pero de valor social. “La RSC ha de ser el fin, no el medio para esa creación de valor”, concluye.
Pese a su solidez, esta reveladora visión de la RSC todavía no ha calado en muchas empresas. Entre otras razones, Argandoña apunta la falta de incentivos para ello; la ausencia de una definición consensuada de lo que implica la RSC; y las malas interpretaciones que alrededor de ella se han generado, en muchos casos originadas por modelos teóricos imprecisos tanto por parte de economistas como de teóricos. También es cierto, reconoce, que todavía no existen pruebas que demuestren la convergencia entre la maximización del valor para el accionista y la función social de la empresa a corto plazo. Por último, puntualiza, existe un factor de conjunto: si todas las empresas fuesen socialmente responsables desaparecerían las ventajas que cada una recibiría de su actuación responsable.
Aun así, Argandoña rompe una lanza en favor de la RSC animando a los directivos a dirigir de una forma distinta e innovadora. La responsabilidad social, les recuerda, permite a las empresas percibir los ingresos o beneficios de todo el valor social de la empresa -que incluye los bienes económicos, humanos y sociales de la empresa, de sus miembros, de los demás stakeholders y en definitiva de toda la sociedad incluyendo generaciones futuras-, pero también supone asumir unos costes, que son todos aquellos a lo que renuncian los agentes implicados, pero también los demás y toda la sociedad.