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Para ejercer la actividad minera en forma válida y reconocida por el Estado, el titular de una concesión debe tener un Estudio de Impacto Ambiental aprobado y contar con la propiedad o autorización para utilizar el terreno superficial donde desarrollará sus actividades.

Así lo precisó el presidente del Consejo Superior del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Ingemmet), Walter Casquino, indicando que solamente después de haber satisfecho estas y otras condiciones exigidas por el Estado, el minero puede desarrollar las etapas técnicas que son necesarias para la construcción de su proyecto minero, como son la prospección o exploración no invasiva.

 
Pero estos no son los únicos requisitos que se tienen que cumplir. También debe contar con autorización para uso de agua y con un Certificado de inexistencia de restos arqueológicos, expedido por el Instituto Nacional de Cultura; así como un Certificado de no vertimiento expedido por la Dirección General de Salud Ambiental.

Tratándose de zonas urbanas o de expansión urbana, añadió, se requerirá el acuerdo autoritativo de la respectiva Municipalidad Provincial.

Otro documento importante que se tiene que presentar en la etapa inicial es el Plan de Cierre aprobado, detallando, cuantificando y valorizando las actividades que se llevarán a cabo, una vez cerrada la operación; el cual debe ser aprobado por la autoridad competente.

En consecuencia, dijo el ingeniero Casquino, las actividades mineras se realizan estrictamente dentro del marco jurídico vigente en el territorio nacional, bajo la fiscalización de los organismos pertinentes del Estado.

De ahí igualmente, expresó, que la minería formal es objeto de apoyo público de las autoridades pertinentes, por lo que no debería ser materia de preocupación para los ciudadanos conscientes de los grandes retos que tenemos los peruanos por alcanzar el verdadero despegue económico y social de nuestra nación.

Al hablar del Estudio de Impacto Ambiental y Social aprobado, el presidente del Ingemmet explicó que este documento debe contener todas las medidas a las que el titular está obligado a fin de prevenir, superar, controlar, abatir o minimizar cualquier impacto negativo sobre la salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el ecosistema circundante y la propiedad, que pudiera generar dicha actividad durante la etapa de operación.

Recordó que el EIAS es aprobado por la autoridad competente, luego de un exhaustivo análisis que se realiza con la participación de la ciudadanía.

Respecto a las concesiones mineras, el funcionario explicó que el Estado ha dividido virtualmente el territorio nacional en un sistema de cuadrículas de 100 hectáreas cada una, sobre las cuales pueden solicitarse concesiones mineras con un mínimo de 100 hectáreas y un máximo de 1000, sujetas a una serie de condiciones.

Fuentes:
Contenido: Ministerio de Energía y Minas
Imagen/Foto: www.justomedio.com







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