El gobierno anunció tres días no laborables en noviembre por la cumbre APEC, que, en el caso del sector privado, serán recuperados por acuerdo con los trabajadores.

Por Stakeholders

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La cumbre APEC se llevará a cabo en Perú del 14 al 16 de noviembre, y el Gobierno ha determinado que estos días sean considerados no laborables. En ese sentido, el empresariado viene analizando qué alternativas emplear con el objetivo de asegurar la productividad y el trabajo. ¿Es el teletrabajo una alternativa aplicable? 

Franco Muschi, socio del Área Laboral de Garrigues, considera qué situaciones “constituyen restriciones irresistibles que afectan la posibilidad de prestar servicios efectivamente”. Bajo ese contexto y, aplicando las recomendaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el teletrabajo sería una medida razonable para determinadas funciones y puestos. 

De acuerdo con el MTPE, entre mayo y junio del 2024 existían cerca de 200.000 trabajadores que hacían algún tipo de trabajo remoto. No obstante, Muschi señala que corresponde analizar las situaciones en específico. Aclara que, en caso de huelgas, paralizaciones u otras manifestaciones que restrinjan la jornada presencial, el empleador puede aplicar el teletrabajo, basado en el artículo 17 de la Ley N.º 31572 (Ley del Teletrabajo).

“Los empleadores pueden disponer unilateralmente el cambio de la prestación laboral presencial a la de teletrabajo, comunicar al trabajador la decisión de mudar el lugar de labores para implementar la modalidad y variar las funciones del trabajador para que se realice el trabajo remoto” explica el abogado. Resalta que, ante estas situaciones, la existencia de una restricción “irresistible” para prestar servicios, podría justificar la presencia de una situación especial y extraordinaria.

¿Cómo se compensarían las horas no trabajadas durante la cumbre APEC?

El Decreto Supremo N.º 110-2024-PCM establece que los días no laborables serán recuperados, en el caso del sector privado, a través de un acuerdo entre el empleador y trabajador. A falta de acuerdo, decide el empleador.

El laboralista advierte que, respecto a las alternativas de compensación a proponer por parte del empleador (recuperación de horas en días de descanso, labores en sobretiempo durante la jornada, entre otras) podría existir también – previo análisis de las posiciones y actividades a desarrollar – la posibilidad de aplicar el teletrabajo como mecanismo de ejecución de servicios; siempre asumiendo que existe una situación de restricción de tránsito que impide el trabajo presencial.

“Al igual que lo sucedido con el paro de transportistas, la emisión de una norma que restringe la posibilidad de acudir a trabajar al lugar habitual podría constituir un caso de fuerza mayor que habilite a las partes a activar el teletrabajo por estas condiciones”, concluye.







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