El Congreso de la República aprobó recientemente las modificaciones a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley 29763), generando controversia y desacuerdo tanto en la opinión pública como en el Poder Ejecutivo. Estos cambios, que han sido implementados pese a las recomendaciones de diversas instancias, podrían desencadenar un desorden en la gestión de los bosques en Perú y, lamentablemente, acelerar la deforestación. Asimismo, impulsa la corriente global de preocupación por el cambio climático y comprometiendo la reputación del país.
Marc Jean Dourojeanni, profesor emérito de la Universidad Nacional Agraria, señala que si bien la ley existente requería ajustes, las recientes modificaciones han aumentado la confusión y favorecido a unos pocos en detrimento de muchos.
«Esta ley está muy lejos de ser adecuada para la realidad nacional actual. Pero lo que el Congreso ha hecho es aumentar la confusión, beneficiando a unos y perjudicando a muchos. Esta ley tiene solo dos artículos relativamente secundarios en el contexto actual», señala en su artículo de opinión.
Explica que, la alteración de la ley incluye disposiciones temporales que trasladan responsabilidades ambientales al sector agrario, siendo la más destacada la exención temporal de la zonificación forestal para la obtención de títulos habilitantes. Aunque esta medida refleja la demora gubernamental en cumplir con sus obligaciones, su impacto no es significativo, dado que el área de bosques de producción disponible es limitada.
Lo más preocupante es la «disposición complementaria final única», que podría tener consecuencias graves para la Amazonia peruana. Por un lado, se reconoce la existencia de vastas áreas deforestadas ocupadas por campesinos que no pueden titularse debido a regulaciones obsoletas. Si bien era necesario actualizar la ley para permitir un uso sostenible de estas tierras, la modificación actual facilita la expansión del espacio deforestado sin considerar la demanda real del país.
Para abordar adecuadamente estos cambios, se propone la inclusión de al menos tres artículos adicionales, que incluyan la definición de áreas boscosas intangibles mediante un catastro forestal y la creación de un servicio de asistencia técnica y crediticia para los beneficiarios. Además, se sugiere priorizar y acelerar los procesos de titulación de tierras para comunidades nativas y campesinas. Sin embargo, la nueva legislación carece de estas disposiciones esenciales.
Es imperativo establecer garantías para evitar riesgos ambientales, como la demostración de posesión de la tierra por un período mínimo, la exclusión de tierras de protección forestal y la priorización de agricultores con menos de cien hectáreas. Además, se deben evitar titulaciones en áreas en litigio, asociadas al narcotráfico o cultivadas ilícitamente, así como en zonas deforestadas después de la promulgación de la ley.
Resulta sorprendente que cambios tan trascendentales para la Amazonia se limiten a una única disposición complementaria final, cuando la magnitud del tema merecía la redacción de una nueva legislación sobre desarrollo rural y forestal amazónico. La oportunidad de realizar una reforma completa de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre se ha perdido, y ahora es esencial que otros textos complementen y corrijan estas omisiones, mitigando las posibles consecuencias adversas de esta modificación legislativa.