Por Stakeholders

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  • Desde ONAMIAP se exhorta al Estado peruano cumplir con los estándares internacionales para evitar los conflictos socioambientales, al incorporar a los Pueblos Indígenas en la decisión del otorgamiento de concesiones en la que actualmente solo participan las empresas privadas y el Estado.

La Organización Nacional de Mujeres Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) exige al Estado peruano la consulta previa de las concesiones mineras en nuestro país. Cumplir con esa obligación disminuiría considerablemente la cantidad de conflictos socioambientales vinculados a las operaciones mineras en el Perú.

Existen todo un proceso administrativo que sigue cualquier proyecto minero. Este proceso comienza con el otorgamiento de la concesión minera.

Este otorgamiento, el primer acto administrativo, es aparentemente simple; pero envuelve una gran complejidad ya que, a través de él, el Estado expresa la determinación de desarrollar actividad minera en una parte del territorio peruano.

El problema es que, en nuestro país, la mayoría de concesiones mineras están superpuestas en los territorios en donde habitan comunidades[1]. Por lo tanto, el otorgamiento no es solo una simple decisión administrativa: es una decisión que cambia la vida a toda una comunidad; ya que, en la práctica, una vez que la minería se establece en una localidad, el resto de actividades económicas girarán en torno a ella.

Para la Presidenta de ONAMIAP esta decisión impone un modelo de desarrollo: el extractivismo minero. “Desde una oficina, muy lejos de estos territorios, se toma esta decisión, sin participación de los pueblos o comunidades originarias, sin tomar en cuenta su visión ni prioridades de desarrollo, ni sus planes de vida”, asegura.

Una consultoría interna de ONAMIAP, titulada “Hoja de ruta: caso paradigmático de violación del derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas” (2021) señala que “hasta la actualidad las normas inconsultas emitidas por el MINEM, que precisan las medidas del proceso minero que serán sometidas a consulta, no contemplan el otorgamiento de la concesión minera ni la evaluación del estudio de impacto ambiental”.

“Sin embargo, es fundamental tener en cuenta que en el Reglamento del Procedimiento para la Aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas del 2011 sí se contemplaba al otorgamiento de la concesión minera, como una medida sujeta al procedimiento consulta previa”.

Pero, luego de que esta norma fue derogada se excluyó la observancia de la consulta para el otorgamiento de concesiones. Al respecto, agrega que “la eliminación de la consulta previa para el otorgamiento de concesiones mineras vulnera el principio de progresividad y no regresividad en los derechos humanos. Esto en la medida que, con la normativa sectorial del 2012 y 2013 se recorta el derecho a la consulta previa de los Pueblos Indígenas”.

En base a esta consultoría legal, si bien el otorgamiento de una concesión minera no autoriza al titular a iniciar ninguna actividad, “este acto administrativo sí es la expresión del Estado que determina la actividad minera que se realizará en una extensión del territorio peruano. Esta determinación no se puede hacer unilateralmente, sin realizar la consulta previa, en caso un pueblo indígena u originario sea el titular del terreno superficial de la concesión minera, o de los alrededores, como posesionario o propietario”.

El documento también asegura que las leyes actuales afectan el derecho a la autonomía; a la libre determinación de las prioridades de desarrollo; a la organización económica; y el derecho al territorio de los pueblos indígenas u originarios.

Como se sabe, todos ellos son derechos reconocidos en la Constitución y también por el Derecho Internacional de los Pueblos Indígenas, como el Convenio 169 de la OIT, de obligatorio cumplimiento desde el 2 de febrero de 1995; la Declaración de Naciones Unidas y la Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Con ello, a pesar de contar con una ley de consulta muy reconocida en la región, todavía hay una deuda pendiente con los pueblos originarios y su desarrollo. En base a esto, ONAMIAP demanda que es necesario que se revise la Ley de Consulta previa peruana y se cambien las normas vigentes en el país sobre minería, con el fin de que respeten, y no incumplan, el Convenio 169 de la OIT y demás normas internacionales que protegen los derechos indígenas.


[1] Según Cooperacción, regiones con alta concentración de comunidades campesinas, como Apurímac, tienen más del 45% de su territorio superpuesto a concesiones mineras (http://conflictosmineros.org.pe/wp-content/uploads/2020/12/OCM-27-diciembre-2020.pdf)







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