Por Stakeholders

Lectura de:

Juan Antonio Arbulú Celi
Abogado, MBA. Asesor para Proyectos de
Inversión en Educación Superior. Consultor
en Gobierno Corporativo y Dirección de
Empresas Familiares (ex IFC-Banco Mundial)

Hacia el año 2017 con la Ley N° 30608, se incluyó la participación de las cajas municipales de ahorro y crédito (CMAC), en el mecanismo de obras por impuestos regulados por la Ley N° 29230. Esta norma dispuso que, durante el proceso de participación de las CMAC en los proyectos de inversión pública, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y la Contraloría General de la República, ejercen supervisión y control de sus actividades. Para el caso de la SBS, ésta puede establecer requerimientos previos y lineamientos, para la participación de las cajas, en ámbitos de capitalización de utilidades, gestión de riesgos y gobierno corporativo.

En ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N° 3301- 2020 se modificó el Reglamento de Participación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en la Ley N° 29230, con el propósito de regular precisiones a los requisitos vinculados a las buenas prácticas de gobierno corporativo y gestión integral de riesgos, para que, precisamente, puedan participar en los proyectos de inversión pública. Se cumplirá este requisito, cumpliendo con una lista de condiciones que la norma regula, entre otras, las siguientes:

  • El Directorio se encuentra compuesto por al menos cinco (5) Directores.
  • La Gerencia Mancomunada se encuentra completa con miembros titulares, y excepcionalmente, se podrá permitir dos (2) Gerentes encargados hasta por un plazo máximo de seis (6) meses de encargatura.

Estos dos aspectos están relacionados con la garantía de independencia, buena dirección, eficiente toma de decisiones y supervisión; que debe informar a toda organización que implemente buenas prácticas de gobierno corporativo. Por un lado, el Directorio, entendido como la esencia del gobierno corporativo en una organización, es el órgano que idea y materializa la organización, moldeando la estructura y tipo de gobernanza a poner en práctica, a su vez, pide cuentas de los resultados y supervisa la eficacia de las decisiones que toma y debe ejecutar la línea gerencial. Es un órgano tomador de decisiones estratégicas. He ahí la importancia de que la norma bajo comento no sólo exija tener un directorio a las CMAC, sino que éste tenga prácticas de buen gobierno y, en cuanto a su tamaño, requiere la presencia de 5 miembros, que es el mínimo que algunos estudios comparativos consideran necesario. Esto permite pluralidad de especialidades, experiencias, capacidades y genera análisis más profundos y la necesidad de consensos bien estructurados, lo que genera decisiones integrales y eficientes.

En cuanto a las Gerencias Mancomunadas, la limitación de la permanencia del encargo, responde a una necesidad de generar estabilidad, continuidad y seriedad en la gestión de las CMAC.

  • La CMAC no presenta requerimientos de provisiones, liquidez o capital, de carácter normativo o prudencial, formulados por esta Superintendencia, pendientes de atención. Este requisito responde a una necesidad de eficiencia en la gestión y respeto por las normas y obligaciones.
  • La CMAC no presenta pérdidas en los últimos tres (3) ejercicios anuales cerrados a la fecha de corte del informe a que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento.

Una dirección y gestión integradas en la toma de decisiones y ejecución, eficientes y responsables.

El mecanismo de obras por impuestos tiene como objetivo facilitar e incentivar la inversión privada para el desarrollo del país y en ese propósito, el Gobierno Corporativo asegura un compromiso con la ética, la trascendencia y la gestión responsables.







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