Por Stakeholders

Lectura de:

Juan Diego Mujica Filippi
Abogado por la Universidad de Lima
LL.MM por Harvard Law School


Juan Diego es abogado por la Universidad de Lima y Máster en Derecho (LL.M.) por Harvard Law School. Se especializa en Derecho Comercial, específicamente, en estudiar e investigar acerca de empresas con propósito social y ambiental en América Latina. Es autor de diversas tesis y publicaciones académicas sobre la Economía de Triple Impacto y las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (B.I.C.). Actualmente, promueve la #LeyBIC en el Perú y es miembro del comité directivo de la Comunidad Latinoamericana de Abogados B.

Hoy en día, la solución de problemas sociales y ambientales no son ajenos a la actividad empresarial.
El empresariado mundial es protagonista de un cambio de paradigma, el cual consiste en que el propósito de una empresa no está limitado a la realización de una actividad económica que genere utilidades para sus accionistas, sino que contempla uno que le permite a la empresa solucionar problemas sociales y ambientales concretos.

A nivel mundial, hay dos hechos recientes que ponen en manifiesto la importancia que está cobrando este cambio de paradigma en el mundo de los negocios. El primero, la publicación a fines de 2018 de la carta “Purpose & Profit” de Larry Fink, gerente general de BlackRock. En la misma, Fink argumenta que las empresas tienen una responsabilidad con la comunidad, no únicamente con sus accionistas, indicando que la ganancia y el propósito están estrechamente vinculados.

El segundo es el reciente acuerdo adoptado por el Business Roundtable, grupo al que pertenecen los gerentes de las 181 compañías más grandes de Estados Unidos, que redefine el propósito de las empresas, tomando en consideración no sólo el beneficio de sus accionistas, sino el de todos los grupos de interés involucrados en el proceso productivo y de comercialización, dígase, la comunidad, el ambiente, los trabajadores y los proveedores.

Si bien este cambio de paradigma ha generado algunas transformaciones en la actividad empresarial en nuestro país, traduciéndose en movimientos de responsabilidad social dentro de las estructuras corporativas, el empresariado peruano no ha asimilado de manera integral las oportunidades que el mismo trae consigo.
Sin embargo, sí se puede detectar un gran interés de parte de emprendedores sociales y empresarios con propósito, en explorar la implementación de políticas corporativas que integren una visión que además de ser beneficiosa para la empresa, genere cambios positivos y tangibles en realidades sociales y ambientales a través de propósitos de beneficios altruistas.
Como consecuencia del análisis y estudio del cambio de paradigma líneas arriba descrito, desde hace media década realizo investigaciones y participo en grupos de trabajo que permiten dicho cambio. Así, por ejemplo, en el 2016 sustenté la tesis “Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo: un aporte societario al bienestar social y medioambiental” para optar por el título de abogado por la Universidad de Lima.

Es innegable que hoy hay un creciente interés de parte de la sociedad civil y del empresariado por la empresa con propósito. El evento de Perú Sostenible realizado el pasado mes de agosto mostró el compromiso de empresas de todo tamaño en tener un propósito que va más allá de su actividad económica.
Incluso, el Congresista Alberto de Belaúnde presentó a inicios del 2018 el Proyecto de Ley N° 2533/2017-CR al Congreso de la República (en adelante, la #LeyBIC).

Este proyecto de ley es aquel contenido en el último capítulo de mi tesis y tiene por objetivo incluir a las Sociedades B.I.C. dentro del ordenamiento jurídico peruano permitiendo así el reconocimiento de la empresa con propósito por parte del Estado. Asimismo, contribuirá a tener un ecosistema adecuado para la consolidación de la Economía de Impacto en nuestro país, la misma que contempla variables económicas, sociales y ambientales en la economía. En ese sentido, la presentación de la #LeyBIC al Congreso de la República es un gran ejemplo de las grandes sinergias que la labor legislativa y la academia pueden lograr.

Recientemente, la #LeyBIC ha sido aprobada por unanimidad por la Comisión de Economía y la Comisión de Justicia en marzo y abril del 2019, respectivamente, abriendo paso, en un futuro cercano, a su discusión dentro del pleno del Congreso de la República.
El antecedente conceptual y legislativo de las Sociedades B.I.C., es la figura jurídica que en inglés se denomina Benefit Corporation y está regulada, en los Estados Unidos de America, en 35 estados además de Washington D.C.. En América Latina, el Perú no es el único país que está buscando en contar dentro de su ordenamiento jurídico con una #LeyBIC.
Por ejemplo, Colombia es el segundo país del mundo además de Estados Unidos y después de Italia en haber aprobado la #LeyBIC. Argentina, Chile, Colombia, Ecuador y Uruguay tienen proyectos similares en diferentes etapas legislativas de revisión en sus parlamentos.

Ahora bien, ante tales avances, en el Perú y en el extranjero, es importante preguntarnos ¿qué es una Sociedad B.I.C.? y ¿cómo se puede insertar al ordenamiento jurídico peruano?
Puede definirse como Sociedad B.I.C. a toda aquella persona jurídica, presente en una legislación comercial que realiza actividad económica, reparte utilidades a sus accionistas y se caracteriza porque estos últimos y los gestores de la sociedad buscan construir un beneficio público social y ambiental, según lo establecido en su Estatuto.

Las Sociedades B.I.C. presentan tres elementos esenciales que forman parte de su estructura orgánica:
(i) Propósito de beneficio: debe constar en el Estatuto Social y debe ser específico, concreto y medible. El mismo debe ser parte del espíritu corporativo organizacional y estar presente en los planes a corto, mediano y largo plazo de la empresa. La existencia del propósito de beneficio es la razón fundamental por la cual la sociedad tiene la posibilidad de desarrollar acciones no relacionadas directamente con el retorno sobre la inversión de los accionistas.
Este propósito genera una nueva serie de deberes para los directores y administradores de las empresas. Quienes ocupan tales roles, no solo deberán trabajar activamente por el cumplimiento de los objetivos económicos sino también por los fines sociales y ambientales teniendo en consideración a los grupos de interés de la empresa.

(ii) Deberes y protecciones ampliadas de los directores o administradores de la sociedad: estos deberán ampliar sus deberes, para velar por el manejo ordenado y ordinario de la actividad económica y trabajar de manera constante por la consecución del propósito de beneficio social y ambiental.
Asimismo, estarán protegidos ante demandas de los accionistas de la sociedad por la no maximización de utilidades y también
ante demandas de los beneficiarios del propósito de beneficio.

(iii) Transparencia de información: la empresa deberá tener políticas de transparencia organizacional y deben presentar un Informe de Beneficio cada año. Este informe debe ser el resultado de una evaluación realizada por un tercero que corrobore el cumplimiento del propósito de beneficio .Este tercero auditor debe tener las herramientas y solvencia profesional para indicar el fehaciente cumplimiento de la actividad altruista en la sociedad.

En cuanto a su regulación, los países latinoamericanos han optado por regular a la Sociedad B.I.C. como una categoría jurídica societaria adicional e independiente a los tipos societarios previstos en cada una de sus legislaciones. La razón de esta regulación se basa en que las #LeyBIC inserta únicamente tres elementos esenciales y modifica de manera puntual algunos aspectos de los tipos previstos en la ley, no existiendo razón para crear un nuevo tipo societario.

El Derecho Empresarial observa hoy un fenómeno sin fronteras en el cual el propósito de beneficio se eleva a la par de la realización de una actividad económica, una misión que la nutre y le da sentido a la sociedad y a todos los que la componen. De ser aprobada, la #LeyBIC crearía la posibilidad para los accionistas de vincularse legalmente como Sociedad B.I.C., permitiendo al empresariado nacional que así lo desee, trabajar en un sinfín de posibilidades social y ambientalmente responsables y en particular necesarias.

El importante avance legislativo de la #LeyBIC en el Perú ha sido producto del debate alturado e informado del Congreso de la República durante el primer semestre del año.
Congresistas de todos los grupos políticos mostraron una gran disposición en debatir y aprobar por unanimidad este proyecto de ley en las comisiones en las que fue debatido, atendiendo especialmente la posibilidad que el mismo alínea a la empresa peruana con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Dentro de la coyuntura actual, la misma que urge a nuestros congresistas en priorizar su rol legislador, se presenta una oportunidad para que la #LeyBIC sea revisada por las fuerzas políticas representadas en el pleno del Congreso de la República, considerando la misma como una iniciativa que le da la posibilidad al empresariado nacional de realizar actividad económica con propósito.

Quienes apoyamos la #LeyBIC creemos que este es un gran paso para actualizar nuestra legislación societaria en atención al cambio de paradigma antes mencionado, el mismo que es fundamental para el desarrollo de una actividad económica más íntegra, transparente y responsable, de parte de las empresas nacionales. Por ello, también confiamos que, en clara señal de su compromiso con el impulso de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y en reconocimiento al rol que los emprendimientos privados desempeñan para su cumplimiento, la Mesa Directiva del Congreso de la República dará espacio al debate de esta propuesta legislativa.
Para más información, se ha preparado las siguientes páginas de Preguntas y Respuestas, sobre este proyecto de ley.

«Confiamos que, en clara señal de su compromiso con el impulso de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y en reconocimiento al rol que los emprendimientos privados desempeñan para su cumplimiento, la Mesa Directiva del Congreso de la República dará espacio al debate de esta propuesta legislativa»

1.¿Qué es una Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC)?

La Sociedad BIC es una sociedad que además de realizar una actividad económica, como vender productos u ofrecer servicios, tiene un propósito de beneficio social y ambiental con el cual genera un impacto positivo concreto. La incorporación de las Sociedades BIC a la legislación peruana permitirá a las empresas que deseen adherirse a esta forma societaria, contar con una herramienta legal que hará posible crear un propósito de largo plazo.

La empresas que deciden ser Sociedades BIC tienen un objetivo que va más allá de maximizar el valor de sus acciones. Las mismas incluyen el núcleo de la corporación un propósito de beneficio social y ambiental y están obligadas a considerar el impacto de sus decisiones frente a diversos grupos de interés, incluyendo a sus accionistas y beneficiarios.

La Sociedad BIC tienen las siguientes características:
Resguardo del propósito de beneficio:
Al cuidar el propósito de beneficio de la empresa, los inversionistas y terceros interesados (stakeholders), podrán estar seguros de que su inversión a largo plazo será en una empresa con propósito social o ambiental.

Protección y responsabilidad de los directores y administradores:
Dado la ampliación de responsabilidades, se otorga una protección a los directores y administradores para tener en cuenta los intereses financieros y no financieros de la empresa al momento de tomar decisiones.

Ventaja competitiva para captar talento:
De acuerdo con una encuesta realizada por Deloitte en el año 2014, el 77% de jóvenes profesionales prefieren trabajar en una empresa que cuente con un propósito social y ambiental definido.

Buena reputación, ahora y siempre:
Las Sociedades BIC peruanas se unirían a una larga, pero limitada lista de empresas que actualmente se encuentran constituidas en
35 estados de Estados Unidos, así como en Colombia e Italia. Así como en el Perú, otros países de América Latina como Argentina, Chile y Brasil están debatiendo sus propios Proyectos de Sociedades BIC.

El Proyecto de Ley BIC da una identidad jurídica a empresas que integran la creación de valor económico, social y ambiental. Permite que los emprendedores sociales, empresarios con propósito e inversionistas de impacto tengan una opción adicional al determinar qué figura legal es la más adecuada para alcanzar sus objetivos.

2. ¿Qué se entiende por «Beneficio e Interés Colectivo»?

«Beneficio e Interés Colectivo» se entiende como el compromiso de una organización con fines de lucro, es decir, empresas, con la
búsqueda y generación de un impacto positivo o la reducción de un impacto negativo en la comunidad y el ambiente.

El propósito de beneficio social y ambiental que propone la Ley BIC es de interés colectivo ya que está proyectado para generar bien común.

3. ¿Qué regula el Proyecto de Ley BIC?

El Proyecto de Ley BIC regula una categoría independiente y adicional a los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades. Las Sociedades BIC podrán, además de realizar una actividad enonómica y repartir las utilidades accionistas, tener un propósito de beneficio social y ambiental altruista en su Estatuto.
Junto con la inclusión de su propósito, se regula también las responsabilidades y obligaciones para los administradores y directores de la empresa. Asimismo, se exige que la empresa tenga sólidas políticas de transparencia organizacional con la finalidad de considerar a sus grupos de interés en la toma de decisiones, así como comprobar el logro de sus objetivos al presentar un Informe de Gestión Social y Ambiental, el cual deberá ser de acceso público a la ciudadanía.

El Proyecto de Ley BIC regula que cualquiera de los tipos societarios que se encuentran regulados en la Ley General de Sociedades podrán adoptar adicional e independientemente la categoría de Sociedad BIC.
Por ello, cualquier persona jurídica societaria, que realice actividad económica y reparta utilidades a sus socios, podrá optar por ser una Sociedad BIC. Con ello, podrá establecer en su Estatuto un propósito de beneficio social y ambiental, así como contar con las otras características que propone el proyecto de ley.

4. ¿Qué beneficios otorga la ley a las empresas que opten por la categoría BIC?

El objetivo principal del Proyecto de Ley BIC es lograr que el Estado identifique, reconozca a las empresas que tienen un propósito social y ambiental , a través del cual intentan solucionar una problemática concreta.

Las características del Proyecto de Ley BIC son el principal beneficio del cual gozarán las empresas con propósito que hoy no cuentan
con el respaldo jurídico necesario para lograr sus objetivos, tanto los económicos como aquellos relacionados al propósito de beneficio.
Con la existencia de la Sociedad BIC en nuestra legislación, cada empresa, según su actividad económica, propósito de beneficio y plan estratégico podrá generar beneficios concretos desde el propio mercado.

Por ejemplo, los inversionistas de impacto podrán decidir y realizar más y mejores inversiones: el consumidor responsable podrá
identificar con mayor facilidad sus compras; las empresas podrán contratar proveedores consecuentes con sus actividades; y, el Estado podrá eventualmente crear políticas y ofrecer programas que apoyen a estas empresas e impulsen el consumo responsable.
El Proyecto de Ley BIC no otorga beneficios tributarios a las empresas que opten acogerse a esta. Como se menciona líneas arriba, el mismo mercado será el que determine los beneficios que puedan darse a estas empresas, así como cualquier política que el Estado crea conveniente implementar a lo largo del tiempo.

5. ¿Cómo se protegen los intereses de los accionistas?

Los intereses de los accionistas se encuentran protegidos según las disposiciones de la Ley General de Sociedades y las disposiciones
adicionales que se incluyan en los Estatutos de las empresas. El Proyecto de Ley BIC no restringe ningún derecho de los accionistas, únicamente establece mayorías específicas para los casos de modificación del Estatuto, ya sea para ser una Sociedad BIC o dejar de serlo.

6. ¿Por qué es necesaria la Ley BIC?

Hoy en día, América Latina y el mundo viene viviendo un cambio de paradigma empresarial como respuesta a los diferentes problemas sociales y ambientales. Cada vez más empresarios e inversionistas quieren contribuir a la solución de problemas sociales y ambientales a través de la actividad empresarial.

El ordenamiento jurídico peruano no cuenta con legislación que permita a las empresas declarar, reconocer y funcionar con un propósito de
beneficio adicional a la actividad económica. Por ello, el Proyecto de Ley BIC se traduce en un reconocimiento del Estado que regula integralmente a este modelo de empresa.

La legislación actual obliga a los administradores de las empresas a tomar decisiones con la finalidad exclusiva de maximizar la rentabilidad para los accionistas. Sin embargo, hoy en día muchas empresas y sus propios accionistas incluyen un propósito de beneficio social y ambiental que excede esta visión por lo que queda pendiente regular la existencia del propósito, el rol de los administradores y la transparencia de información como elementos clave.
Además de dar identidad a las empresas con propósito, el Proyecto de Ley BIC permitirá al Perú estar en la vanguardia del Derecho Comercial, junto con países como Estados Unidos, Colombia e Italia, que ya tienen esa legislación en su sistema jurídico y Argentina, Brasil, Chile y Uruguay, que están discutiendo propios proyectos de ley que se encuentran en diferentes etapas de proceso legislativo.

Diferencias con otros conceptos

 

7. ¿Cuál es la diferencia entre una Empresa B Certificada y una Sociedad BIC?

Las Empresas B Certificadas (Certified B Corps en inglés) son empresas que han alcanzado estándares rigurosos de transparencia, responsabilidad, rendimiento social y sostenibilidad ambiental. Las mismas cuentan con una certificación otorgada por la organización sin fines de lucro B Lab, con sede en Estados Unidos.
La certificación se otorga a aquellas empresas de cualquier país que hayan obtenido más de 80 puntos en la «Evaluación de Impacto B”. Esta evaluación analiza el desempeño en la empresa en temas de gobernanza, trabajadores, comunidad, medio ambiente y cliente.
Las empresas B Certificadas se diferencian de las Sociedades BIC, ya que las últimas pertenecen a un modelo societario que existe en la legislación de un país. Si bien las Sociedades BIC no tienen relación directa con las Empresas B, sí comparten ciertas características. Adicionalmente toda Sociedad BIC puede también optar por la certificación de Empresa B.

8. ¿Cuál es la diferencia entre una Empresa Social y una Sociedad BIC?

Se denomina Empresa Social a aquellas empresas que tienen dentro de su propio modelo de negocio el proporcionar beneficios sociales y ambientales. Es decir, existe una estrecha relación entre su actividad económica y su propósito de beneficio. Aquellos productos que vende o servicios que ofrece están directamente relacionados con la problemática que su propósito de beneficio pretende resolver. En estricto, la Empresa Social no está regulada en la legislación peruana.

En cambio, en el caso de la Sociedad BIC, el propósito de beneficio puede no estar directamente relacionado a la actividad económica que la misma realiza. Al partir de un concepto más amplio, toda Sociedad BIC que así lo quiera puede caracterizarse también como Empresa Social: sin embargo, no toda Empresa Social tiene que ser necesariamente una Sociedad BIC.

El Proyecto de Ley BIC busca insertar a la Sociedad BIC a la legislación peruana, lo que permitiría a Empresas Sociales constituirse como tales y proteger su propósito.

 







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