El no declarar la existencia de pasivos ambientales mineros en las respectivas áreas de concesión dará lugar a la imposición de multas de hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias…
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La modificatoria del Reglamento de Pasivos Ambientales ha sido aprobado bajo Decreto Supremo No. 003-2009-EM, el cual establece que toda entidad que haya generado pasivos ambientales mineros está obligada a presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros ante el MEM, en el plazo máximo de un año y a ejecutarlo conforme a un cronograma y términos que apruebe la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM).
El no declarar pasivos ambientales mineros en las respectivas áreas de concesión dará lugar a una multa de hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que no enerva la obligación de los titulares de presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales que fuera de su responsabilidad.
En tal sentido, señala que cualquier persona o entidad, sea o no titular de concesiones mineras podrá asumir la responsabilidad de remediar voluntariamente pasivos ambientales mineros, inventariados o no, que se encuentren en su propia concesión minera.