La Segunda Sala Constitucional de la Corte de Lima confirmó la prohibición de la pesca industrial en áreas naturales protegidas, incluyendo la emblemática Reserva Nacional de Paracas. Este fallo, que refuerza la normativa de conservación vigente, desestima la demanda presentada por la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) que buscaba invalidar esta restricción.
Con la ratificación de la prohibición, se garantiza la protección de ecosistemas marinos vitales, como el de la Reserva Nacional de Paracas, que alberga uno de los principales bancos de anchovetas juveniles de la región, contribuyendo así a la sostenibilidad a largo plazo de los recursos marinos de Perú.
La batalla judicial
El pasado 23 de mayo, se llevó a cabo una audiencia en la que el abogado Samuel Abad Yupanqui, representando a la SNP, argumentó que la directiva 006-2021-SERNANP-DGANP contradecía la Ley de Áreas Naturales Protegidas al crear una prohibición absoluta de la pesca a gran escala en las áreas protegidas. Según Abad, la ley permitía dicha actividad bajo ciertas condiciones, por lo que solicitó la eliminación del literal c) del artículo 6.2 de la mencionada directiva.
Por su parte, el procurador público especializado en Materia Constitucional, Luis Alberto Huerta, defendió la postura del Estado peruano, subrayando que la directiva en cuestión no solo era consistente con la normativa vigente, sino que también estaba respaldada por el Decreto Supremo 00038-2001-AG, el cual aprueba el reglamento de la Ley 26834.
No obstante, los jueces Roberto Vílchez Dávila, Eduardo Romero Roca y David Suárez Burgos concluyeron que la directiva del SERNANP no contravenía la normativa existente. Por el contrario, afirmaron que reafirmaba la prohibición explícita de la pesca industrial en áreas protegidas establecida en el reglamento de la Ley 26834. Además, los magistrados precisaron que la publicación de la directiva cumplió con todas las formalidades legales requeridas.
Reacciones al fallo
Silvana Baldovino, directora del Programa de Biodiversidad y Pueblos Indígenas de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), elogió la sentencia, considerándola un precedente crucial para la protección de las ANP en Perú. «El Poder Judicial confirma que la prohibición de pesca industrial está contenida en el Reglamento de ANP desde hace más de 20 años y su constitucionalidad nunca ha sido cuestionada», señaló Baldovino.
Jimpson Dávila, gerente de Conservación Marina del programa Gobernanza Marina de la SPDA, también destacó la importancia del fallo: «Esta sentencia fortalece la integridad de las Áreas Marinas Protegidas en el Perú, pues deja claro que la prohibición de la pesca industrial es constitucional y legal, tal como la SPDA lo ha sostenido a través de sus opiniones jurídicas».