Por Stakeholders

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Por: Guillermo Vidalón del Pino

En principio, nadie puede estar a favor de la criminalización de la protesta, es un derecho legítimo, pero bajo la excusa de la protesta no se debe pasar por alto la comisión de delitos penados en nuestro ordenamiento jurídico; eso promueve la impunidad y socaba la convivencia pacífica.

Se puede disentir, pero no se puede impedir el funcionamiento de un medio de comunicación por el simple hecho de que difiera de nuestro punto de vista. Ello implica atentar contra las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento, en cualquiera de sus modalidades (Art. 2, numeral 4to. de la Constitución de 1993). Otra cosa es iniciar una querella porque algún medio haya incurrido en delito de calumnia y difamación.

Se puede protestar, pero no se puede impedir el libre tránsito, el reclamo de mi pretensión no implica la violación del derecho ajeno a circular por donde le plazca (Art. 2, numeral Décimo Primero de la Constitución de 1993). Otro de los delitos que suele cometerse en estos eventos es que, al bloquearse las vías de comunicación, personas que debían acudir a un Centro de Salud, sea por estar citados a su control habitual o para una intervención quirúrgica, terminan siendo expuestos al peligro y hasta agredidos en su integridad y destruida su propiedad si es que ellos o sus familiares intentan trasponer el “cerco”.

La protesta puede basarse en un reclamo que debe ser atendido oportunamente por la autoridad, siempre y cuando dicho reclamo corresponda a la realidad y no esté siendo instrumentalizado como vehículo para alcanzar otros fines, como lamentablemente suele suceder. Otra de las cosas que debemos tener presente todos los ciudadanos es que la mayoría de peruanos hemos decidido vivir bajo las normas establecidas en el sistema democrático de gobierno, que se basa en la elección de sus autoridadesy una vez designadas y en el ejercicio de sus funciones, éstas merecen respeto. ¿Qué debería ocurrir si la última instancia encargada de dilucidar expresa que un reclamo es injustificado?, pues aceptar que la pretensión pudo estar sustentada en un error y enmendar hidalgamente; pero si se actúa de otra manera, la autoridad está legitimada para imponer el orden recurriendo a todo aquello que la normatividad le faculta.

Cuando alguna organización, sea cual fuere, amenaza, chantajea, solicita cupos y, al no encontrar respuesta de la población, ejerce la violencia atentando contra la propiedad pública y privada, así como directamente en contra del discrepante ¿se puede manifestar que ello es parte de la protesta? El privar del derecho a la educación (Art. Décimo Tercero de la Constitución de 1993), sea por la interrupción violenta de las clases o porque no se permite el acceso a los Centros de Enseñanza, así como el incentivar al menor a la transgresión del orden público, no constituyen acciones que legitimen protesta alguna.

Hasta ahora, hemos reseñado la violación sistemática por parte de quienes conducen lo que denominaremos “protestas delictivas”, pues implican la vulneración de “Derechos fundamentales de la persona”, tal como están expresamente indicados en nuestra actual Constitución Política, así como en las previas, o lo que también se conoce como la “Constitución Histórica del Perú”. Al margen de los matices entre unas y otras (nos referimos a las doce Cartas Constitutivas que han regido los destinos de nuestra Nación), todas presentaban coincidencias en los derechos intrínsecos de la persona. Así que, el pretender atemperar las críticas con relación a las protestas es una opción política que se distancia del ordenamiento jurídico que debe regir la vida en colectividad.

He considerado conveniente compartir esta información jurídica porque, a veces, la estridencia de los medios con relación a los acontecimientos podría generar confusión y, en el extremo, hasta hacer perder la perspectiva de lo que está en juego cuando las protestas llevan banderas ante los reflectores mediáticos, pero tras de sí, ocultos en sus mochilas, suelen portan otros heraldos.







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