En las últimas 24 horas, se publicaron nuevos lineamientos gubernamentales para los pasajeros de vuelos nacionales
Nuevas medidas para volar. Por disposición del Gobierno del Perú, mediante el D.S. N° 179-2021-PCM, publicado la noche del 09 de diciembre, se actualizaron los requisitos de viaje para pasajeros del transporte aéreo.
La ley reitera el respeto a las disposiciones sobre uso de mascarilla y los protocolos correspondientes. Cabe acotar que aquellas personas que presenten síntomas ingresarán a aislamiento obligatorio.
Vuelos nacionales
Desde hoy, 10 de diciembre, todo pasajero aéreo mayor de 18 años que se traslade por el territorio nacional deberá acreditar su dosis completa de vacunación en el Perú o el extranjero.
Si no cuentan con el sustento de las dosis completas de la vacuna contra la COVID-19, los pasajeros deberán mostrar resultados negativos de una prueba PCR, con una antigüedad no mayor a 72 horas al embarque de su vuelo.
Para viajeros del exterior
Por otra parte, en el caso de los pasajeros mayores de 12 años que provengan de destinos internacionales, deberán acreditar haber completado su vacunación 14 días antes de abordar en su punto de partida, o, en su defecto, una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a las 72 horas antes del abordaje.
Además, los pasajeros peruanos y extranjeros residentes provenientes de la República de Sudáfrica y la República de Botsuana, o que hayan realizado escala en estos destinos, deberán justificar su esquema de vacunación contra la COVID-19 y a su vez contar con una prueba molecular negativa de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.
Asimismo, es importante destacar que el único requisito para el ingreso de pasajeros menores de 12 años, nacionales o extranjeros, es no presentar ningún síntoma del COVID-19.
La Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI) recuerda a todos los pasajeros que la Autoridad Sanitaria Nacional está facultada para tomar pruebas moleculares a los pasajeros que arriben al país, estableciendo medidas sanitarias complementarias para los casos positivos entre los procedentes de países con casos de infección comunitaria, o que hayan realizado escala en estos lugares.