


Una reciente resolución del Tribunal Fiscal ratifica la postura de la SUNAT en un caso donde cuestionó la deducción de un gasto por servicios entre empresas vinculadas debido a falta de documentación. Esta resolución evidencia la importancia de tener sustento documentario detallado sobre costos y gastos incurridos por proveedor del servicio.
Por tanto, cuando una empresa peruana, que recibe servicios de una entidad vinculada del extranjero desea cumplir sus obligaciones fiscales, debe considerar que no basta con tener un contrato que sustente la operación, ni con acreditar la necesidad del servicio y el beneficio obtenido por el contribuyente. Es indispensable poseer la documentación detallada y discriminada por la entidad vinculada del exterior (prestadora del servicio) a fin de sustentar los costos y gastos incurridos, evitando el desconocimiento del gasto y la aplicación de multas.
Ante este contexto, se destaca la relevancia de cumplir con el Test de Beneficio, esencial para deducir los gastos asociados al pago de servicios recibidos de empresas vinculadas. Esto implica requerir a la parte vinculada toda la información para atender adecuadamente las exigencias de la SUNAT en el marco de una fiscalización.
«Es indispensable poseer la documentación detallada y discriminada por la entidad vinculada del exterior».
La documentación a presentar debe evidenciar lo siguiente: (i) la prestación efectiva del servicio, (ii) su naturaleza, (iii) la necesidad real, (iv) los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, y (v) los criterios razonables de asignación de aquellos.
Asimismo, en la referida resolución, se destacan criterios para la asignación de costos y gastos: el personal de las empresas proveedoras vinculadas que intervino en el servicio recibido, las horas incurridas por los servicios prestados, si el personal de las proveedoras fue asignado de manera parcial, compartida (con otras vinculadas) o exclusiva (por horas de trabajo); y si el personal asociado al servicio se encontró en la planilla de las empresas proveedoras, de otras vinculadas o en empresas independientes.
Se entiende que se cumple el Test de Beneficio cuando el servicio prestado proporciona valor económico o comercial para el destinatario del servicio, mejorando o manteniendo su posición comercial.
La mencionada resolución representa una de las primeras aproximaciones respecto de los documentos que deben conservarse ante una eventual fiscalización. Este punto adquiere particular importancia en el contexto actual, donde se observa un creciente interés por parte de SUNAT en fiscalizar los servicios intragrupo.