El Tribunal Constitucional dejó al voto un recurso de agravio constitucional que podría marcar un punto de inflexión en la regulación de plaguicidas en el Perú. Dos organizaciones de Apurímac solicitan el retiro del mercado de productos que contienen cinco ingredientes activos asociados a riesgos para la salud humana y el ambiente: clorpirifos, metomil, glifosato, imidacloprid y clothianidin.
El máximo intérprete de la Constitución deberá decidir si la comercialización de estas sustancias vulnera derechos fundamentales como la vida, la salud y el derecho a un ambiente sano.
¿Por qué estos plaguisitas representan un riesgo a la salud de los peruanos?
La demanda fue presentada por la Asociación Apurimeña de Consumidores y Usuarios y la Asociación de Productores y Comercializadores Agroecológicos Chackramanta, que sostienen que al menos 49 plaguicidas disponibles en el país contienen estos compuestos como principio activo.
Según las organizaciones, los principales afectados son los agricultores y las poblaciones expuestas de manera directa o indirecta a estos químicos. El caso llegó al Tribunal Constitucional luego de que la Corte Superior de Justicia de Apurímac rechazara la acción de amparo en primera y segunda instancia, al considerar que no era la vía idónea y que no se habían acreditado suficientes medios probatorios.
El debate se apoya en evidencia internacional. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el metomil está clasificado como muy peligroso, mientras que el clorpirifos, el imidacloprid y el clothianidin figuran como moderadamente peligrosos, según la Clasificación recomendada por la OMS de los plaguicidas por el peligro que presentan y directrices para la clasificación 2019, aún vigente.
En el Perú, el clorpirifos fue prohibido en 2023 mediante una resolución que estableció su restricción efectiva desde el 1 de agosto de 2024, y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria anunció en 2025 que el metomil también será prohibido.
Sin embargo, la presencia de estas sustancias persiste. El Tercer Monitoreo Ciudadano de Pesticidas en los Alimentos, realizado en octubre de 2024, detectó clorpirifos en 11 muestras de vegetales. En el cuarto monitoreo, en junio de 2025, se hallaron otras cinco muestras con el mismo compuesto, pese a que su prohibición ya estaba en vigor. En el caso del imidacloprid y el clothianidin, ambos están prohibidos en la Unión Europea desde 2013 debido a su impacto ambiental, especialmente en las abejas, aunque en el Perú siguen permitidos.
El glifosato concentra uno de los debates más intensos. Desde 2015, la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer, vinculada a la OMS, lo clasifica como probablemente cancerígeno para los seres humanos. Su regulación ha estado marcada por controversias científicas y por la presión de la industria para mantenerlo como componente clave de plaguicidas agrícolas.
Un antecedente judicial emblemático es el caso de Dewayne Johnson, un jardinero estadounidense que en 2018 ganó una demanda contra Monsanto, luego de que un jurado considerara probado que su exposición a herbicidas como Roundup y Ranger Pro contribuyó al desarrollo de un linfoma no Hodgkin.
Aunque el fallo no constituye evidencia científica concluyente, sí abrió la puerta a miles de demandas similares. Monsanto, hoy parte de Bayer, continúa enfrentando procesos judiciales mientras sostiene que el glifosato no es cancerígeno.
Durante el proceso judicial ordinario, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, junto con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria y el Ministerio de Salud, defendió que la venta de plaguicidas no representa por sí misma un riesgo para la vida o la salud, y que el problema radica en su uso inadecuado o incorrecto.
Esta posición contrasta con la de las organizaciones demandantes, que sostienen que el solo acceso a estos productos implica un peligro estructural para la población y el ambiente.
Para Juan Carlos Ruiz, abogado de las asociaciones de Apurímac, el caso se encuentra en su fase decisiva. Tras la audiencia pública, corresponde la presentación de alegatos finales por escrito y, posteriormente, la emisión de la sentencia.
“Si el Tribunal declara fundada la demanda, no solo se ordenaría el retiro de estos plaguicidas, sino que se establecería un precedente importante para otros casos similares”, afirma. La decisión del Tribunal Constitucional no solo definirá el futuro de estos productos en el mercado peruano, sino también el alcance de la protección constitucional frente a los riesgos químicos en la agricultura.









