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El Ministerio de Energía y Minas (MEM) señaló hoy que el titular minero es responsable de…

  
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) señaló hoy que el titular minero es responsable de garantizar la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo.

Según el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, que ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 0552010-EM-, cada titular minero deberá formular el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional, proporcionando y manteniendo, sin costo alguno, para todos los trabajadores, equipos de protección personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada a cada uno de ellos.

Asimismo, les brindarán facilidades para satisfacer sus necesidades de vivienda, y les proporcionarán los equipos, los materiales y las maquinarias de acuerdo a los estándares y procedimientos de la labor a realizar, que les permitan desarrollarla con debida seguridad.

Deberán suspender las operaciones en las áreas que presenten riesgos a la seguridad e integridad de los trabajadores o que no cuenten con autorización de la autoridad competente.

Cuando exista el riesgo de inundación, contaminación por gases, o aguas ácidas, el titular minero  actuará de manera inmediata , comunicando a la autoridad minera las acciones tomadas.

Igualmente, proporcionará a los trabajadores que han sufrido lesión o enfermedad en el lugar de trabajo, los primeros auxilios, un medio de transporte adecuado para su evacuación desde el lugar de trabajo y/o el acceso a los servicios médicos correspondientes.

Las jornadas de trabajo deben adecuarse a las disposiciones legales, previstas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Los trabajos en labores subterráneas serán programados sólo si se cuenta con estudios previos de geomecánica, los cuales deberán ser actualizados mensualmente o en un plazo menor si el caso lo amerita.

Luego de precisar las obligaciones del supervisor (ingeniero o técnico), la norma establece que los trabajadores víctimas de accidentes de trabajo tendrán derecho a las siguientes prestaciones; a) primeros auxilios, proporcionados por el titular minero; b) atenciones médica y quirúrgica, generales y especializadas; c) asistencia hospitalaria y de farmacia; d) rehabilitación, recibiendo cuando sea necesario los aparatos de prótesis o de corrección o su renovación por desgaste natural; y e) reeducación ocupacional.

Las empresas contratistas mineras y empresas contratistas de actividades conexas están, asimismo, obligadas a cumplir con lo establecido en el reglamento; y en responsabilidad solidaria con el titular minero, deberán proporcionar a sus trabajadores capacitación y equipos de protección personal en cantidad y calidad requeridos, de acuerdo a la actividad que dichos trabajadores desarrollan.

Se trata de impulsar el desarrollo de una cultura preventiva de seguridad y salud combinando el comportamiento humano con la preparación teórico práctica de sistemas y métodos de trabajo.







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