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Los contenidos, las entidades competentes y el procedimiento de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que requerirán tener aprobados, antes de su construcción los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) han sido establecidos mediante el Decreto Supremo 011-2009-EM, con el objeto de contribuir al desarrollo sostenible de las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del Perú; en el Marco de la Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento.
 
La evaluación y aprobación  de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) estará a cargo de la autoridad competente de acuerdo con las normas ambientales y de descentralización vigentes. Sin embargo, si las obras de un SER abarcan dos o más departamentos o regiones, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos  del Ministerio de Energía y Minas será la autoridad competente.

Respecto al contenido mínimo de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en el Anexo N° 01 del Decreto Supremo se establece el formato a ser presentado. Dicho contenido orienta al usuario y garantiza a la entidad competente en la evaluación y aprobación de la DIA.

El plazo para evaluar, aprobar o desaprobar la DIA para los proyectos de Electrificación Rural, será de 15 días calendario y el plazo para que el titular del proyecto absuelva las observaciones formuladas será de 5 días calendario.

A efectos de cumplir con el proceso de participación ciudadana, las Declaraciones de Impacto Ambiental serán puestas en el portal Web de la autoridad encargada de su evaluación por un plazo de 7 días calendario.

La norma también precisa que antes de iniciar cualquier obra de instalaciones de transmisión que integren los Sistemas Eléctricos Rurales, será necesario contar con la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental.

 






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