Mediante Decreto Supremo N° 016-2011-EM publicado en el Diario oficial El Peruano el 9 de abril del 2011, se determina que la prohibición del uso de dragas y equipos similares en la actividad minera aurífera en el departamento de Madre de Dios, establecida en el Decreto de Urgencia 012-2010 y 04-2011, no alcanza a los equipos similares denominados: balsa gringo, balsa castillo, caranchera y traca, siempre que cumplan con las siguientes condiciones.
Que cuenten con todos los permisos correspondientes requeridos por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú – DICAPI, Dirección regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del GOREMAD, así como con las autorizaciones requeridas por la Autoridad Local del Agua.
Que los volúmenes de producción no excedan los límites señalados en el artículo 91° del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM y sus modificatorias.
· Que utilicen métodos de recuperación de mercurio (como la retorta) y realicen el refogado fuera de estos equipos y de los cuerpos de agua, para lo cual deberán emplear un lugar especialmente acondicionado para esta actividad.
· Que dispongan adecuadamente las arenillas negras y almacenen de manera segura el mercurio.
Para cumplir con las condiciones establecidas se otorga un plazo de seis (06) meses, lo que no implica el otorgamiento de permiso de operaciones.
La norma también establece la conformación de una comisión presidida por el Gobierno Regional de Madre de Dios, responsable de realizar el inventario de los equipos similares existentes a la fecha, en coordinación con la DICAPI y con el apoyo del Ministerio del Ambiente y Ministerio de Energía y Minas. Para tal efecto la comisión tendrá un plazo de (02) meses para cumplir con sus objetivos, contados a partir del día siguiente de la publicación de la norma.