Gracias a la modificación del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera (Decreto Supremo N° 003-2009-EM), ahora…
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Asimismo, esta nueva disposición da mayores posibilidades al Estado para intervenir en la remediación de pasivos mineros que no cuenten con responsables identificados o remediadores voluntarios y para la búsqueda del financiamiento
La modificatoria del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera aprobada bajo Decreto Supremo Nº 003-2009 tiene como finalidad posibilitar una mayor variedad de modalidades de participación para mitigar el impacto negativo de los pasivos en la salud de la población y el medio ambiente.
Reutilización y reaprovechamiento del pasivo ambiental minero
Este dispositivo también permite la remediación de los pasivos ambientales mineros por reutilización y reaprovechamiento por parte de las empresas privadas o del Estado. Por ejemplo para este caso se podría usar la infraestructura, campamento, planta de beneficio o hasta las chimeneas antiguas que se hayan usado en las actividades mineras y que hoy constituyen pasivos ambientales.
Del mismo modo, se podrá aprovechar económicamente algunos relaves mineros siempre y cuando la empresa se comprometa a remediarlos luego de su uso. Al respecto, las disposiciones del Título IX viabilizan que los responsables de los pasivos ambientales mineros puedan reutilizarlos y reaprovecharlos, en adición a la opción de cierre que era la única contemplada en el anterior texto.
Cabe indicar que la reutilización de los pasivos ambientales mineros podrá hacerse siempre y cuando se garantice su manejo ambiental y aquellas medidas destinadas a su mitigación, remediación y cierre.
El reaprovechamiento consiste en la extracción de minerales de pasivos ambientales tales como desmontes, relaves u otros que pudieran contener valor económico, determinando la obligación de su remediación ambiental.