Toda persona natural o jurídica, privada o pública, que haya generado pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos …
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Toda persona natural o jurídica, privada o pública, que haya generado pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos es responsable de la remediación ambiental correspondiente bajo sanción y está en la obligación de presentar un Plan de Abandono ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas.
Según el proyecto de Reglamento de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, publicado en la página web del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) para recoger opiniones antes de su aprobación por decreto supremo, esta norma será de aplicación para remediar los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos dentro del territorio nacional. |
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Los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos comprenden los pozos e instalaciones mal abandonados, los suelos contaminados, los efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo el zócalo marino, producidos como consecuencia de operaciones en el subsector hidrocarburos, realizadas por parte de personas naturales o jurídicas que han cesado sus actividades en el área donde se produjeron dichos impactos. La DGAAE, en coordinación con OSINERGMIN (responsable de la identificación), es la encargada de conducir las acciones para la clasificación, elaboración y actualización, por zonas geográficas, del Registro del Inventario de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos. Publicado el inventario inicial de estos pasivos, se requerirá a los responsables identificados para que en un plazo de 45 días, presenten el correspondiente Plan de Abandono. Cuando OSINERGMIN no pueda contar con información acerca de los titulares de los pasivos ambientales identificados, el Estado asume progresivamente su remediación, priorizando los de mayor urgencia. Asimismo, en el caso de los pasivos ambientales cuya remediación sea obligación del Estado, serán remediados tomando en cuenta la relevancia, gravedad y riesgo en que se encuentre el área por remediar, y en función a la afectación de la salud humana, la protección del ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales pasibles de afectación. |