La más amplia participación ciudadana se dará durante el desarrollo de las actividades de hidrocarburos en el país…
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Según la norma, que consta de 63 artículos, la participación ciudadana se rige por el Principio de Transparencia y Buena Fe, y debe conducirse con respeto mutuo y colaboración, de manera tal que se propicien espacios de diálogo y participación efectiva, para el ejercicio de los derechos establecidos, así como para la búsqueda de consensos entre las partes involucradas en el desarrollo de las actividades de hidrocarburos.
En el caso de las poblaciones indígenas, se respetará su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones y sus instituciones, tanto a nivel de cada comunidad, como de sus integrantes. Será obligatorio el uso de idiomas, lenguas, dialectos u otros que sean de uso común y mayoritario en la zona donde se ejecuten los mecanismos de participación ciudadana.
En este proceso están garantizados los derechos de las personas a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado; al acceso a la información; a la participación en la gestión ambiental; y a la justicia.
Dentro de los mecanismos obligatorios y complementarios para la elaboración y evaluación de los estudios ambientales, están el taller informativo y la audiencia pública, la instalación de un buzón de observaciones y sugerencias, las visitas guiadas al área o a las instalaciones del proyecto, así como el establecimiento de una oficina de información y participación ciudadana.
Perupetro S.A. conducirá el proceso de participación ciudadana en las áreas respecto de las cuales se está negociando o concursando un Lote de Hidrocarburos, en torno a los cuales se suscribe un Contrato de Exploración y/o de Explotación de Hidrocarburos.
En el caso de que existan indicios de la presencia de pueblos indígenas en aislamiento y/o contacto inicial, tendrá participación en dichos eventos presenciales el Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA) o quien haga sus veces.
Perupetro también convocará a dicha institución, a fin de que designe un representante para que exponga en el evento presencial, acerca de los derechos e implicancias relacionadas a estos grupos humanos, en las áreas objeto de participación ciudadana.
En la etapa posterior a la evaluación de los estudios ambientales, se deberá implementar el Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana y/o el de la Oficina de Información y Participación Ciudadana, teniendo en cuenta las particularidades de cada actividad de hidrocarburos.
El programa de monitoreo y vigilancia ciudadana está orientado a que la población involucrada con sus autoridades comunales y entidades representativas, participen en el seguimiento de las actividades de hidrocarburos. Los documentos o reportes generados deben ser remitidos al Osinergmin, a la Dirección General de Asuntos Ambientales y a la Oficina de Gestión Social del MEM trimestralmente, para que procedan en el marco de sus competencias.