El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó un nuevo reglamento que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados. Mediante el decreto supremo Nº 004-2023-SA se anuló la versión aprobada el 2019.
El decreto, que fue publicado el martes 28 de febrero en el Diario El Peruano señala que el Minsa a través de sus diferentes entidades, es la única entidad que puede expedir las licencias de producción, importación, comercialización de la producción artesanal de derivados del cannabis, así como las responsables de realizar el control y fiscalización de los establecimientos o instituciones dedicadas a estas actividades.
En esa línea, menciona, que el plazo máximo para otorgar dichas licencias es de 30 días útiles y por su vigencia es “indeterminada. Sin embargo, hay varias causales por las cuales se pueden suspender o cancelar las licencias relacionadas al uso medicinal y terapéutico del cannabis, como por ejemplo incumplimiento de los protocolos de producción.
Otro motivo para cancelar una licencia es que las productoras artesanales entreguen cannabis y sus derivados a no asociados, También se les quitará los permisos a quienes distribuyan cannabis para uso medicinal y terapéutico, a farmacias u otro tipo de establecimientos no autorizados.
Respecto a la prescripción y al tratamiento médico, la norma señala que solo los médicos cirujanos pueden recetar derivados de cannabis con fines medicinales y terapéuticos. Además, es fundamental que el paciente presente la receta médica o receta especial.
Cabe destacar que en el marco de la ley se ha creado el Registro Nacional de Pacientes Usuarios del Cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico (RENPUC): La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) está a cargo de la gestión del registró.