El Ministerio de Energía y Minas (MEM), mediante el D.S. Nº 052-2010-EM, publicado en la…
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El Ministerio de Energía y Minas (MEM), mediante el D.S. Nº 052-2010-EM, publicado en la víspera en el diario oficial El Peruano, amplió los alcances de los principios señalados en el D.S. Nº 042-2003-EM, que fijan el marco de referencia sobre el cual los titulares mineros deben desenvolverse en su relación con las poblaciones de su entorno.
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Así la norma indica que deberán orientar las actividades que realizan, con una estrategia de gestión social, que promueva y procure la participación, equidad e inclusión, contribuya a la mejora de la calidad de vida de las poblaciones involucradas en las actividades mineras, además de promocionar las relaciones armoniosas entre los actores y facilitar iniciativas de gestión social de las empresas.
Esta modificatoria, responde a una política preventiva del MEM, respecto a los conflictos sociales, que privilegia el diálogo y busca revertir la percepción de que la actividad minera no genera beneficios a las poblaciones involucradas y a la vez hacer visible y notorio el esfuerzo que despliegan los titulares mineros en sus zonas de influencia. La norma señala también que “los estudios ambientales para la realización de actividades mineras deberán contener los planes o programas a través de los cuales se detallen las actividades para el cumplimiento de los compromisos señalados”. También precisa que “las actividades a desarrollar estarán en función a las características y alcance del proyecto y a las características de la población, considerando una clara identificación de la población involucrada, cronogramas de ejecución, responsabilidades y montos estimados de inversión.” El Decreto Supremo, establece que dichos planes y proyectos deben ser gestionados incorporando el enfoque de desarrollo sostenible, la excelencia ambiental y social, el cumplimiento de acuerdos, el relacionamiento responsable, el empleo local, el desarrollo económico local, y el dialogo continuo. Los mismos que se encuentran desarrollados en la norma. En el artículo cuarto, respecto a los deberes de la partes interesadas, el MEM recuerda a todos los actores involucrados; titulares mineros, poblaciones de las áreas de influencia de la actividad minera, comunidades, autoridades en todos los niveles de gobierno y sociedad civil en general; a cumplir con los compromisos sociales asumidos en el marco de la legislación vigente y referidos al desarrollo sostenible. Asimismo, se prioriza el diálogo de buena fe entre las partes, para la gestión de la contribución que por concepto de responsabilidad social, aportan los titulares mineros al desarrollo sostenible y como el mecanismo de prevención y transformación de los conflictos sociales. |