Por Stakeholders

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El trabajo de personas menores de 18 años en las actividades concernientes a la minería está prohibido. Así lo recordó la Dirección General de Minería…

  
El trabajo de personas menores de 18 años en las actividades concernientes a la minería está prohibido. Así lo recordó la Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas (MEM) al iniciar una masiva difusión de los alcances de la Ley Nº 28992.
Dicha ley precisa que los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser retirados o a mantenerse al margen de esta actividad laboral que representa un riesgo para su salud y seguridad.

Uno de los medios de divulgación que el MEM viene empleando es un calendario impreso a todo color, que ha comenzado a ser distribuido por la Dirección de Promoción Minera en los lugares más apartados del país.

El principal mensaje del calendario es que el Estado promueve una minería moderna, formal, con responsabilidad social y ambiental; y fiscaliza el cumplimiento de estas obligaciones. Los gobiernos regionales fomentan y supervisan las actividades de la pequeña producción minera y de la pequeña minería artesanal.

Asimismo, recuerda que la minería crea oportunidades para los peruanos y que los recursos que ella genera deben ser el motor impulsor del desarrollo de las demás actividades económicas y sociales de la comunidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el D.S. Nº 042-2003-EM, al solicitarse una concesión, los titulares mineros se comprometen a actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales; a mantener el diálogo continuo y oportuno con las autoridades y la población del área de influencia; y a fomentar preferentemente el empleo local brindando las oportunidades de capacitación requeridas.

Asumen, igualmente, el compromiso de adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atención del personal.

El documento resalta también las ventajas que tiene el pequeño productor minero cuando se formaliza, al lograr acceso al crédito y financiamiento de sus actividades, ya que puede utilizar el contrato de explotación como garantía. Asimismo, puede realizar la comercialización de sus minerales libremente sin ser condicionado.

Estos principios orientan las acciones de los titulares mineros para que puedan vivir en armonía social con las poblaciones locales y construir en conjunto su desarrollo, expresa finalmente el mensaje.







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