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El Ministerio de Energía y Minas (MEM) viene trabajando un plan de fortalecimiento de la formalización de pequeños mineros en las regiones de…

  
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) viene trabajando un plan de fortalecimiento de la formalización de pequeños mineros en las regiones de Ica, Arequipa, Ayacucho, Puno, Madre de Dios y Piura.

Dicho plan tiene como objetivo fortalecer la minería en pequeña escala, para que sea reconocida como una actividad generadora de fuentes de trabajo y promotora del desarrollo sostenible de las regiones y el país.

 
El MEM trabaja en este propósito conjuntamente con el Instituto Geológico Minero Metalúrgico y los gobiernos regionales, y tendrá el apoyo de la Cooperación Suiza y la Cooperación Canadiense.
De los 10,687 titulares de derechos mineros a nivel nacional 4,153 están calificados como Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, que comprenden un total de 11, 596 derechos mineros que ocupan 3 millones de hectáreas del territorio nacional.

La Ley N° 27651, de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, aprobada en enero del 2002, dio inicio a la formalización de la actividad de los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales, conocidos internacionalmente como integrantes de una Minería en Pequeña Escala.

Desde el año 2002 al 2009 se han producido una serie de mejoras de la Ley Nº 27651, destacando entre ella el D.S. Nº 05-2009-EM, que incorpora nuevos beneficios y compromisos de los productores mineros y el Estado.

Se han establecido procedimientos para que los productores mineros artesanales, organizados y registrados, puedan formular petitorios mineros sobre el área que ocupaban pacíficamente, siempre y cuando sean áreas libres.

En el caso de aquellos que no tuvieron oportunidad de acceder a áreas libres, se estableció la posibilidad de realizar acuerdos y/o contratos de explotación con los titulares de los derechos mineros, participando los gobiernos regionales, como facilitadores y promotores del diálogo.

La Ley 27651, también ha tenido que adecuarse a la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que transfiere a los gobiernos regionales la labor de fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal, así como, la exploración y explotación de los recursos mineros de la región, asimismo, se ha tenido que adecuar a la Ley Nº 28992 aprobada en el 2007, que prohíbe el trabajo de personas menores de 18 años de edad en cualquiera de las actividades mineras.

Existen beneficios y compromisos principalmente ambientales de los productores mineros, en el reglamento vigente de la Ley Nº 27615, que tienen que respetarse.

Entre los beneficios destaca el artículo que faculta a los productores mineros artesanales a solicitar su primer petitorio minero en su región con cargo a la entrega de la calificación como productor minero artesanal de parte del Ministerio de Energía y Minas.

Igualmente, las plantas concentradoras que adquieren el producto de la actividad minera sin procesamiento, están obligadas a mantener un registro actualizado en medio electrónico o físico de los minerales que comercializan.

Finalmente, el Ministerio de Energía y Minas asumió la responsabilidad de formular un Plan Anual de Desarrollo de la Minería Artesanal en coordinación con los gobiernos regionales.

Fuentes
Texto: Ministerio de Energía y Minas
Imagen: www.infobae.com







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