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El Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) emitirá su opinión técnica en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) del sub sector Minería…

El Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) emitirá su opinión técnica en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) del sub sector Minería referentes a la etapa de explotación minera que involucren el hallazgo de uranio y otros minerales reactivos en cualquiera de sus formas, determinados mediante Resolución Ministerial de Energía y Minas.
 
Éste es un requisito que deberá cumplirse necesariamente en la etapa previa a la aprobación del EIA, de acuerdo a una norma que entrará pronto en vigencia y que ha sido prepublicada en la página web del Ministerio para recoger opiniones de los interesados que contribuyan a su perfeccionamiento antes de su promulgación.

Para la aplicación de este dispositivo, la Autoridad Competente remitirá al IPEN copia de los Estudios de Impacto Ambiental y el referido instituto deberá pronunciarse  en un plazo de 20 días hábiles de recibidos. De no hacerlo así en el plazo señalado, se entenderá que no tiene observaciones al EIA y se proseguirá con el trámite de evaluación del instrumento ambiental.

La norma también se aplicará en los casos de Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados y Declaraciones de Impacto Ambiental para explotación minera correspondiente a la Pequeña Minería y Minería Artesana. En este caso, el Gobierno Regional competente para su evaluación, deberá requerir previamente a su aprobación, la opinión técnica del IPÉN.

Asimismo, se contempla la elaboración de Guías a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas en coordinación con el IPËN,  para la inclusión de acciones que involucren el hallazgo de uranio y otros minerales radiactivos en cualquiera de sus formas, en los Estudios Ambientales del Sub Sector Minería para las etapas de exploración, explotación, explotación de yacimientos de material radiactivo, construcción y funcionamiento de plantas de tratamiento, construcción de presas de relaves y las zonas de trabajo asociadas.

Estas guías comprenderán igualmente las acciones relacionadas con el almacenamiento temporal o definitivo de minerales, importación y exportación de materiales, transporte de minerales, así como respecto de los Planes de Cierre, eliminación de desechos radiactivos y rehabilitación, con la finalidad de proteger el ambiente, la salud, la propiedad y los equipos.

La norma próxima a ser aprobada se sustenta en el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; así como en el Decreto Supremo N° 016-93-EM, que aprobó el Reglamento del Título Décimo Quinto del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, sobre el medio ambiente.







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