Por Stakeholders

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El Código de Protección y Defensa del Consumidor, en plena vigencia en nuestro país, precisa que la autoridad competente para resolver los casos en los que se haya infringido las normas de publicidad en protección al consumidor, es el INDECOPI, así como cualquier acto de competencia desleal a través de la publicidad comercial.

Dicha labor la realiza la institución a través de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, la misma que está facultada para sancionar los anuncios publicitarios de manera posterior a su difusión. Por ello viene trabajando de  manera coordinada con la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) del Ministerio de Salud, para identificar y, de ser necesario, sancionar los anuncios en materia sanitaria, que afecten los derechos de los consumidores de todo el país.

La Digemid, en ese sentido, cumple una importante labor, informando a la autoridad competente sobre las posibles infracciones  a las normas que regulan la publicidad en materia de sanitaria. Dicha información es luego evaluada a efectos de determinar si existen los indicios necesarios para iniciar un procedimiento sancionador y de ser el caso, declarar la existencia de una infracción e imponer la sanción respectiva y las medidas correctivas que sean necesarias.

Cabe precisar que en lo que va del presente año, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI inició 33 procedimientos de oficio, sobre la publicidad de anuncios farmacéuticos, así como adelgazantes y productos naturales de uso en salud.

De dichos casos, 20 fueron iniciados en base a las denuncias presentadas por la Digemid. Por ello, la institución destaca la labor de coordinación que realizan de manera conjunta en defensa de la salud de los ciudadanos de todo el país.

Asimismo, del total de casos iniciados, cabe precisar que 23 fueron declaradas fundados, es decir que se verificó que infringieron las normas de publicidad, aplicando un total de multas por 280 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a 1’008,000 Nuevos Soles.







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