El Gobierno declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en el departamento de Madre de Dios…
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El Gobierno declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en el departamento de Madre de Dios, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la conservación del patrimonio natural, y el desarrollo de actividades económicas sostenibles.
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Mediante Decreto de Urgencia Nº 012-2010 dispuso para la implementación del ordenamiento minero en ese departamento, la suspensión de los petitorios mineros, el establecimiento de zonas de exclusión minera, la prohibición del uso de dragas y artefactos similares de diverso tipo que operan en los ríos, el fortalecimiento del proceso de formalización de las actividades mineras auríferas en las zonas donde se permitirá dicha actividad y la recuperación de las zonas degradadas por la minería informal o ilegal.
Asimismo, dispuso el apoyo al gobierno Regional de Madre de Dios para el cumplimiento de sus funciones respecto a la pequeña minería y minería artesanal. Únicamente en las zonas de minería aurífera definidas en el citado dispositivo se podrá realizar actividades de exploración, explotación y/o beneficio, siempre que el interesado cuente previamente con el correspondiente título minero y certificación ambiental, expedida por la autoridad competente. En las zonas declaradas de exclusión minera aurífera, no se otorgarán concesiones mineras ni se ejecutarán actividades de exploración, explotación y/o beneficio. En este caso, el objetivo es la conservación de los bosques primarios, de las concesiones forestales maderables y no maderables, de las concesiones para ecoturismo, de las concesiones de reforestación, de las concesiones para conservación, de las áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento. El Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Agricultura, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Salud, Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, en el ámbito de su competencia, apoyarán técnicamente y según corresponda, al Gobierno Regional de Madre de Dios en el proceso de la formalización de la pequeña minería y de la minería artesanal. También el decreto de urgencia dispone que el Ministerio del Ambiente en coordinación con el Gobierno Regional de Madre de Dios, se encargará de diseñar el “Plan de Recuperación de los Pasivos Ambientales Mineros”, en el marco del proceso de recuperación de las zonas degradadas por la minería aurífera informal. Los titulares de concesiones mineras auríferas otorgadas antes de la vigencia del decreto de urgencia, y aquellos que tienen petitorios en trámite en áreas declaradas como zonas de exclusión minera, podrán realizar actividades de exploración, explotación y/o beneficio, si previamente cuentan con la respectiva certificación ambiental otorgada por la autoridad competente, así como con los otros requisitos que establecen las normas respectivas. La referida certificación ambiental sólo será otorgada si el estudio ambiental que la sustenta, entre otros requisitos no establece el uso de dragas y otros equipos similares que están prohibidos de usar en la actividad minera aurífera en el departamento de Madre de Dios. El incumplimiento de la prohibición dará lugar a que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú disponga el decomiso inmediato de las dragas y otros equipos similares, o parte de éstas para que las convierta en inoperativas. El Gobierno Regional de Madre de Dios, a través de la Dirección Regional de Energía y Minas informará trimestralmente al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) sobre el cumplimiento de las obligaciones ambientales derivadas del decreto de urgencia. La Contraloría General de la República verificará la adecuada aplicación de la norma en el marco del Sistema Nacional de Control. El referido decreto de urgencia fue promulgado por el Presidente Constitucional de la República, Alan García Pérez, siendo refrendado por el Premier Javier Velásquez Quesquén; el Ministro de Ambiente, Antonio Brack; el Ministro de Energía y Minas, Pedro Sánchez Gamarra y otros ministros vinculados a la temática de Madre de Dios. |