Una sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Valladolid ha dado la razón a una trabajadora de la empresa CENCO S.A. (Grupo Eroski) estableciendo que la demandante…
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El fallo establece una reducción de la jornada laboral en cuatro horas, en jornada de mañana, de lunes a sábado, y en horario de 8:00 a 12:00 horas, a excepción de un día a la semana–los martes en que se realiza la reunión del equipo de gestión–en que prestará servicios en jornada de tarde, así como la tarde mensual en que se realicen los inventarios.
El artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores contempla que quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado a un menor de 8 años tendrá derecho a una reducción en la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario.
Por su parte, el apartado 6º del Art. 37, establece de modo taxativo que la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador dentro de la jornada ordinaria.
La Federación Regional de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT valoró como muy positiva la sentencia ya que consolida el reconocimiento de los trabajadores del sector a la conciliación de la vida laboral y familiar.