La implementación y funcionamiento adecuado del modelo de prevención (voluntario) puede ayudar a eximir de responsabilidad a la persona jurídica frente a la comisión de los delitos vinculados a corrupción pública, tráfico de influencias, colusión, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, al interior de la organización.
El reglamento establece los lineamientos para la identificación, evaluación y mitigación de los riesgos de comisión de los mencionados delitos.
El artículo 35 establece que se debe asegurar la independencia y la autoridad del Encargado de Prevención, asignándosele recursos que le permitan realizar sus funciones. El artículo 36 señala que se debe implementar un sistema de control contable y financiero que asegure el registro de todas las actividades de la empresa, no pudiendo quedar ninguna transacción fuera de ese registro.
Lima, 15 de enero de 2019.
El 9 de enero se publicó el reglamento de la Ley N° 30424, Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas; el reglamento brinda lineamientos relacionados con la implementación voluntaria del Modelo de Prevención. La implementación y adecuado funcionamiento de este modelo puede ayudar a eximir de responsabilidad a la persona jurídica por la comisión de los delitos vinculados a corrupción pública, tráfico de influencias, colusión, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
“Este reglamento contiene los lineamientos para implementar modelos orientados a la prevención de riesgos de comisión de delitos vinculados a corrupción pública, colusión, tráfico de influencias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo al interior de la persona jurídica. Puntos destacables de su contenido tienen que ver con la recomendación de asignación de recursos para su funcionamiento, así como la mención al registro adecuado en la contabilidad de todas las transacciones de la organización, cuya finalidad es evitar operaciones fuera de libros o cambiar su naturaleza o realidad al registrarlos. Por otro lado, el reglamento señala que estas guías no son las únicas, indicando que las personas jurídicas pueden emplear también estándares internacionales y buenas prácticas, que es lo que ha venido sucediendo debido a que el reglamento tardó 2 años 8 meses desde la publicación de la Ley”, señaló Rafael Huamán, Socio Líder de Riesgos de Integridad e Investigación Forense de EY Perú.
Otros puntos que destaca EY Perú del Reglamento que regula la responsabilidad de las personas jurídicas:
- Guía para la identificación, evaluación y mitigación de riesgos: El reglamento incluye una guía que establece las bases del Modelo de Prevención. En ella se pueden encontrar lineamientos relacionados con la identificación, evaluación y mitigación de los riesgos. Esto está en línea con estándares internacionales y buenas prácticas que señalan que el eje central de los modelos de prevención y sistemas de integridad es la evaluación de riesgos.
- Supervisión de la SMV: El Reglamento menciona que, en caso sea requerido, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) analizará y evaluará la correcta implementación y adecuado funcionamiento de los Modelos de Prevención implementados voluntariamente por las empresas. Para que esto ocurra, la empresa deberá encontrarse en el marco de una investigación, y un fiscal deberá emitir una solicitud para que sea evaluada.
“El informe técnico de la SMV indicando que el modelo de prevención ha sido correctamente implementado y funciona adecuadamente podría generar que la persona jurídica sea eximida de responsabilidad, orientándose la persecución del delito hacía las personas naturales que cometieron el acto ilícito. Esto no es algo nuevo, se viene aplicando desde hace varios años en otras jurisdicciones que tienen experiencia efectiva en la persecución de estos delitos. La tendencia que se observa en esas jurisdicciones es hacia la persecución de la responsabilidad de la persona natural, porque es ésta la que decide o ejecuta. Los expertos en esas jurisdicciones explican que los pagos de multas y acuerdos para el cese de acciones legales en contra de los ejecutivos se ha convertido en recurrente, no ayudando en la modificación de conductas en las personas naturales. Estos expertos señalan que eximir de responsabilidad a la persona jurídica sin posibilidad de cese de acciones sobre la persona natural, la deja a esta última sola frente a su responsabilidad, estando incluso prohibido en esos países que la persona jurídica pague directa o indirectamente las multas y gastos de la persona natural, quien debe responder realmente con su patrimonio y no con el de los accionistas de las personas jurídicas”, comenta Huamán.
- Registro de actividades y controles (“Books and Records”): El Reglamento en el Art. 36 desarrolla los lineamientos sobre la necesidad de contar con un Registro de Actividades y Controles, con el cual se busca que ninguna transacción quede fuera de la contabilidad o que su naturaleza sea cambiada. Según Rafael Huamán, “el Reglamento recoge de manera muy general lineamientos de la norma anticorrupción de Estados Unidos, el Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) específicamente de la disposición relacionada con Books and Records, relacionados a que cada Compañía debe contar con libros y registros detallados y precisos que reflejen con exactitud las transacciones, así como el mantenimiento de un sistema de control interno efectivo.”
Finalmente, el experto en la materia señala que “el principal desafío de las empresas es entonces el poder demostrar no solo la existencia sino la efectividad del modelo. Para este fin, se debe contar con mecanismos de monitoreo y medición de la efectividad. Por otro lado, la SMV podría, al igual que lo hizo el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, emitir guías que detallen los principales factores a ser evaluados para medir el adecuado funcionamiento y la efectividad del Modelo de Prevención”.