
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) reconoció por primera vez que un clima sano es un derecho humano, sentando un precedente jurídico de gran alcance para los Estados del sistema interamericano. Este pronunciamiento, emitido el 29 de mayo de 2025 a través de la Opinión Consultiva 32/25, responde a una solicitud presentada por los gobiernos de Chile y Colombia, y recoge las contribuciones de más de 600 actores de toda la región.
El dictamen subraya la urgencia de enfrentar la emergencia climática que amenaza a América Latina y el Caribe, regiones altamente expuestas a eventos extremos. La Corte también establece obligaciones concretas para los Estados: prevenir daños ambientales irreversibles, mitigar emisiones de gases de efecto invernadero, regular la actividad empresarial y garantizar mecanismos de participación ciudadana en la toma de decisiones climáticas.
¿Qué implica este reconocimiento?
Uno de los aspectos más novedosos es el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos. La Corte considera que esta visión es coherente con los principios interamericanos y permite dejar atrás concepciones legales que ven al medio ambiente solo como un recurso explotable.
Además, el fallo refuerza el principio de equidad intergeneracional, exigiendo que los Estados aseguren condiciones ambientales dignas para las generaciones futuras. Además, dedica especial atención a los derechos de niñas, niños y adolescentes, quienes deben recibir educación ambiental de calidad, atención en salud mental frente a la ecoansiedad y garantías de participación efectiva en políticas climáticas.
Asimismo, la Corte reconoce el valor de los saberes tradicionales e indígenas para hacer frente al cambio climático y llama a su protección y uso respetuoso. Establece el deber estatal de promover el derecho a la ciencia y sus beneficios, asegurando que estos sean accesibles sin discriminación y no perjudiquen a poblaciones vulnerables.
Empresas bajo escrutinio
En cuanto al rol del sector privado, el fallo insta a los Estados a legislar para que las empresas actúen con debida diligencia frente a la crisis climática. Se les exige reducir sus emisiones, divulgar información sobre su impacto ambiental, y abstenerse de prácticas de «greenwashing» o influencia indebida en políticas públicas. Se establece también la posibilidad de atribuir responsabilidad a empresas matrices por acciones de sus subsidiarias.